Si se tienen que enterar me da igual. El matiz,importante para mi, es que yo no se lo voy a decir como un borreguito. Yo tributo si hay que tributar,pero a nadie le cuento lo q tengo de la forma clarita y centralizada que quieren. Que se las apañen con el batiburrillo de info que les llega tarde y mal. El 720 es una forma de represión financiera, es un trámite innecesario para entorpecer la libre circulación de capitales. Para personas físicas no tiene sentido en el espacio de la UE
O sea que confirmamos que dan el certificado con asteriscos. No me gusta la idea de editar nada, a hacienda menos y supongo que ni, en su caso, a los fondos de garantías de depósitos ni a los juzgados les gustará. Deberían dar un certificado con tu DNI completo. Mucha seguridad para algunas tonterías y poca seguridad para otras (como cuando te obligan a dar copia de dni para dejar el coche en el desguace). Yo no retocaría nada del certificado que dan, pues aunque no tenga ninguna repercusión práctica y sea con buena fé no deja de ser una manipulación de algo firmado por otros.Respecto a si nos vale, supongo que no habrá muchas personas con tu mismo nombre y apellidos cuyos dígitos visibles del dni coincidan con los tuyos y a que además hayan recibido el certificado por email en la misma periodo que tú lo solicitaste y que haya hecho las mismas transferencias que tú a esa cuenta, por lo que quizás podamos admitir pulpo como animal de compañía. Pero no deja de ser una complicación innecesaria.
Tan difícil es googlear el artículo de la Ley?"Artículo 34. Obligación de declarar.1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera."3 " A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. c) Las tarjetas prepago...d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro."Por lo tanto, las transferencias bancarias superiores a 10.000 que no se encuentran entre los medios de pago citados, NO se declaran por los clientes. Lo de ING y demás enlaces están mal expresados. Quienes las declaran son los bancos a hacienda.