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Carla61 13/01/24 11:23
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Marioneta, creo que ya hemos visto el tema de jubilación, 52 años y paro.Debes esperar a ver que pasa con tu expediente de incapacidad y mientras pensar lo que a ti te conviene. Cuando pasases la inspección en el punto 2 si tú crees que puedes trabajar y quieres se lo dices al médico para que en el informe de síntesis te lo ponga y la inspección médica, punto 3 te de el alta.Si no puedes trabajar es tontería que pienses en la jubilación por que necesitas una incapacidad.Lo primero es la salud y dejar que lleguen las cosas sin necesidad de buscarlas que aquí cada uno tiene su calvario.Piensa primero en tí y si te queda un 75% en una IP con un mínimo de salud es mejor que un 100% de jubilación sin salud.
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Carla61 12/01/24 22:14
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Alguien lo puso...no sé si fue Laura...quizás alguien lo sepa. Creo que de la página 1000 en adelante.Yo te aconsejo que poco a poco leas todo el foro que se aprende muchísimo.Yo desde la página 1 lo he leído y me acostaba leyendo hasta las cuatro de la mañana.
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Carla61 11/01/24 13:49
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Mira aquí en la lupa 🔎 el link. Busca 8 puntos .Buenas entra por aqui tambien  aunque sea de empresas cuando no va en ciudadanos entra por aqui https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/prestaciones/07prestaciones# en la segunda opción 
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Carla61 11/01/24 10:10
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Lo primero a tener en cuenta es que las personas mayores de 55 años cobran el 75% de su base reguladora -y no el 55- en caso de incapacidad total, aunque solamente si ya no tienen ninguna ocupación laboral (incapacidad total cualificada). Y la opción más recomendable aquí al cumplir los 65 años -si en los últimos 10 no ha ejercido ninguna actividad laboral- es no solicitar la jubilación.Porque aunque supone el 100% de la base reguladora, al no haber cotizado en la última década, se generaría una cuantía menor a la que se percibía hasta ahora del 75% por incapacidad.Hay que recordar que dicha pensión se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que causó la invalidez.Sin embargo, si se ha estado trabajando desde los 55 hasta los 65 en una ocupación compatible con la incapacidad total, no se habrá cobrado el complemento del 20%.Si se da esta circunstancia, probablemente sí puede salir más rentable pedir la jubilación (que representa un 100% de la base reguladora).Por ello se debe estudiar caso por caso.De Incapacidad Absoluta a JubilaciónCon una incapacidad absoluta, por ley, se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Y al llegar a la edad de jubilación años el INSS continuará abonando esa misma cantidad cada mes.Por tanto, tampoco con la absoluta (como ocurre con la total cualificada) suele compensar la solicitud de jubilación.Esto es debido a que con la incapacidad se continuará estando libre de IRPF.Y, sobre todo, porque si no se ha cotizado durante los últimos 10 años, el 100% calculado por jubilación seguramente será inferior a lo que se está cobrando por la invalidez absolutaEsto es lo único que veo.Tampoco aclara la edad que pasas a jubilación 
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