Te lo pagan todos los meses. Es desde que lo pides. Si esperas a la jubilación perderás dinero. Con la IP ya te pagan y cuando la jubilación también. Siempre es la misma cantidad.
Efectivamente la puedes pedir. Te dejo enlace. Yo la pedí con la incapacidad pero mi marido aunque está jubilado no se la dan. Sólo para uno de los dos es la brecha de género y la pides para todos los hijos que tengas tengan la edad que sea.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da
En la resolución del INSS pone reserva de puesto 2 años (24 meses) y me pone posible revisión en 27 meses.Preguntaré por curiosidad al sindicato que ocurre en este caso con el puesto y si quitasen la IPA si hay indemnización ( aunque no creo por ser plaza del estado) aunque me la haya ganado estudiando durante cuatro años para opositar).Gracias a todos por la información.
Tengo una duda Jose Luis. Cuando llegue la revisión a los dos años y sigues con la IP, la empresa ya no guarda el puesto de trabajo.Se supone que directamente lo pierdes.En ese caso también hay una indemnización, o te queda una mano delante y otra detrás?Sólo con la IP hasta que te vuelvan a revisar?
Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.