Gracias por contestarme muros,
OS paso la clausula y para que me déis vuestra opinión:
Daños por agua
1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por
escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos
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de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios
u otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración que contengan agua.
2. Localizacion y reparación de la avería: Cuando se asegure continente, se garantizan
los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto
por la presente garantía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada
a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones
de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la
reparación puntual del tramo de conducción o tuberia causante del daño a
la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que
tengan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garantizan los daños materiales
directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores
propiedad de terceros.
4. Olvidos u omisiones: se garantizan los daños materiales directos producidos por el
agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso
y similares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: se garantizan los daños
materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o
escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para
continente y/o contenido
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimiento
de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado
excepto lo dispuesto en el apartado 2 – Localización y reparación de la avería.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión
o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no
haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las
instalaciones.
c. Los gastos de desatasco.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos
sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores,
aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que
correspondan a la conservación de las instalaciones.
e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños
por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el
continente.
g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalaciones,
así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos
para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
h. El coste de reparación de los acuarios.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
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j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación.
k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven
de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños
indemnizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3,
4 y 5 de esta cobertura de daños por agua.