El IBI se basa en los datos que se dispone del Registro de la Propiedad, principalmente. Si la finca está a nombre de una persona en el Registro, aunque haya vendido, le podrán reclamar a ésta el pago del IBI, sin perjuicio de que posteriormente se lo repercuta a los que compraron. No obstante investiga, tanto en el Catastro, como en el Registro.
Pues ya se verá. Yo según el día que lleve pienso que bajarán o no, depende de lo cabreado que esté. Y a mi me interesa mucho que bajen, pues nunca he comprado esperando la bajada.
Factibles es, claro. Otra cosa es que no le interese hacer colas y contrate con la gestoría. Aunque puede ser cualquier gestoría, no la que te imponga el vendedor.
Efectivamente, como te indican, en el recibo del IBI viene la referencia catastral. También puedes mirar en la página web del catastro, ya que integra cartografía.
Otra cosa que puedes hacer es pedirle a estos señores los contratos de compraventa. Tambi´én visitar el Registro de la Propiedad, si son majos te podrán ayudar.
Y poco más. Suerte.
Si tienes posibilidad sería interesante que lo pusieras en manos de un letrado, que hable con el constructor y le pida la póliza decenal, para su análisis. Pero me temo que tendrás que acabar en los juzgados. Suerte.
¿Has mirado el título constitutivo de la comunidad? Ahí tiene que venir reflejado. Pero sigo pensando que se trata de un error material y que se debería rectificar de oficio.
Artículo 1957 del Código civil:
"El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. "
Sí, la opción dos es correcta. Pero lo que no entiendo es como, siendo un error material del Registrador (o de quien aportó la documentación) no se hace de oficio, pues no perjudica a terceros, simplemente es anotar la existencia de esa plaza de garaje que no aparece. No creo que sea tan difícil.