Al cancelar la hipoteca tienes derecho de rescate. Normalmente el derecho de rescate será muy inferior a la prima pagada. Pide que te informen del improte de rescate y echas cuentas.
Saludos.
Por lo que tengo entendido, si es en la misma localidad (o comunidad), no hay problema. De hecho mi casero vive en mi misma localidad y está empadronado en mi casa.
El hecho de que una persona diga que le deja determinada cosa a un tercero, sin que eso se deje por escrito (testamento) no tiene validez. En primer lugar porque existe unos herederos legítimos (ascendientes, descendientes o cónyuges) y, en segundo lugar, porque ha falta de éstos se haría lo que se diga en testamento o pasaríamos a demás colatarales (hermanos y sobrinos).
Cuando un bien se hereda por varios hermanos, éste pasa a ser regido por una comunidad, que se regula por lo establecido en el Código civil. (Artículos 392 y ss.).
También se tendrá que tener en cuenta las normas de derecho sucesorio, también regulada en el Código civil, que habla del derecho de acrecer y de la división de la cosa común.
Todo ésto si estás en zona de derecho común.
Pues dependerá de lo que se estipule en el contrato.
Analiza las cláusulas y negocia con el vendedor para que, si a la hora de elevar la escritura, no tienes liquidez que te devuelvan lo pagado
El contrato de compraventa es anterior a la hipoteca y se eleva a público (escritura) cuando se entregan las viviendas.
Entiendo que sí. Esa parcela es tuya, adjudicada en Sentencia. El problema es que no se ha inscrito en el Registro y, por tanto, es complicada tu situación frente a terceros de buena fe (Ayuntamiento que adquiere la misma).
No obstante, si no pudieras recuperar la propiedad, entiendo que sí le puedes reclamar a tu ex, puesto que sabía de la adjudicación por sentencia y por lo tanto actuó de mala fe.
No obstante, ya te digo que al haber un tercero de buena fe que adquiere del propietario registral es complicado, ya que no sería oponible frente a adquirente de buena fe.
Suerte.
En teoría es suficiente con que aparezca en el contrato. No obstante, lee la escritura de compraventa pues es posible que te incluyan una cláusula en la que renuncias a cualquier reclamación en ese sentido.
Antes de firmar lee la escritura y pregúntale al Notario.