Buenos días, como abogado especialista en LOPD y durante muchos años trabajando en una aseguradora he de indicarle que, en principio, esa práctica no parece muy correcta. No obstante habría que analizar muchas cosas, como las autorizaciones firmadas por su parte en materia de protección de datos, entre otras. Un saludo.
Buenos días. Entiendo que si al momento del fallecimiento no existe beneficiario concretamente designado (no lo hay puesto que el que había a fallecido con anterioridad), habría que estar a lo que diga la póliza, el famoso orden de prelación, y si la póliza no cuenta con reglas para determinar los beneficiarios y tampoco se ha designado beneficiario de forma expresa en testamento, la indemnización se integraría en el patrimonio del tomador. Las indemnizaciones de seguro tienen carácter privativo. Un saludo.
Buenos días. Esa cuestión se regula en el artículo 31 LCS y entiendo que no opera lo relativo a los dos años del artículo 23, por lo que deberías reclamar el exceso de todas las primas. Si no te contestan presenta una reclamación al Servicio de Atención al Cliente y posteriormente al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP. Un saludo.
Como te han indicando estos cálculos son difíciles de obtener, pues van en base a la nota técnica del producto. ¿Qué dicen las Condiciones Generales al respecto?
Yo te recomendaría que solicitaras un detalle de la liquidación, y que te expliquen exactamente de dónde salen esas cantidades conforme a la nota técnica. El problema es que posiblemente no entiendas la explicación y esa información la tenga que analizar un actuario. Un saludo.
Buenos días. Si consigues demostrar una situación de estres en el trabajo, problemas laborales que le han podido llevar a esa situación posiblemente te lo consideren accidente de trabajo.
Lo lógico es que lo hagas por un medio que te acuse recibo de su recepción por parte de la aseguradora. Yo no lo haría por correo electrónico. Un saludo.
Hola Evaruth. Es el tema de siempre con la bancaseguros. No pueden obligarte a contratar un seguro con ellos, eso sí, por contratarlo te pueden mejorar las condiciones de la hipoteca. Si no has firmado la póliza, al tratarse de un seguro de vida tienes derecho a solicitar la anulación de la misma, conforme al artículo 83 de la LCS.
Y sobre la prima única, éstas son un abuso. Seguro que te han incluido la prima en el préstamo, con lo que vas a estar pagando intereses de esa prima durante años. En todo caso exige una prima anual.Un saludo.
Bueno, lo del testamento habría que matizarlo. Si el testamento es anterior a la póliza prevalece la póliza. La designación en testamento ha de ser expresa, concretando en la póliza, y si hay una póliza posterior que designa a otra persona, prevalece la póliza.