Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios
O sea si hago testamento da igual designar beneficiarios en una póliza de vida riesgo...
O sea si hago testamento da igual designar beneficiarios en una póliza de vida riesgo...
Tu puedes modificar cuantas veces quieras tu designación de beneficiarios tanto en la póliza como en el testamento. Pero el testamento prevalece sobre la póliza siempre y cuando quede claro que estás haciendo esa designación.
Tampoco se suele tener claro que los seguros de vida son inembargables, aunque si se puede exigir su reducción. Y pignorables, pero no los planes de pensiones y PPA.
Fiscalmente, y ya no me meto en el tema de la praxis de la venta, se hacen auténticas barbaridades. Hace bien poquito alguna publicación del sector volvía a hablar de los seguros de vida (amortización de hipoteca) donde el beneficiario del seguro es el banco, que probablemente incluso se haya colocado como tomador. Siendo el beneficiario una empresa no existe el hecho imponible del impuesto de sucesiones, pero... está renonocido que es un incremento patrimonial de los herederos, y deben tributar por ello en el IRPF del fallecido. A lo que voy, que se piensa muy poco en las consecuencias de las cosas, que asesores hay los justos y se les toma por liantes.
Bueno, lo del testamento habría que matizarlo. Si el testamento es anterior a la póliza prevalece la póliza. La designación en testamento ha de ser expresa, concretando en la póliza, y si hay una póliza posterior que designa a otra persona, prevalece la póliza.
Muchísimas gracias a tod@s por las aclaraciones.
En el testamento no nombra ni menciona nada en concreto sobre el seguro de vida, ni del plan de pensiones, ya que estos fueron contratados con posterioridad. Sólo cita lo que ya comenté en el tema inicial: "instituye herederos por partes iguales a sus tres nombrados hijos".
En este caso en concreto, ¿qué prevalecerá, lo suscrito en dichas pólizas o el testamento?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
¡Un saludo para tod@s!
Hola de nuevo.
Vuelvo a escribir en el foro para ver si entre tod@s me pueden ayudar en una nueva duda que me ha surgido.
Ya me aclararon en este foro que la póliza prevalecía al testamento por haber sido contratada con posterioridad. En esa póliza, como ya les conté, viene especificado lo siguiente:
Los beneficiarios designados en la póliza son:
- Cónyuge; en su defecto, los hijos; en su defecto los padres; en su defecto, los herederos legales del Asegurado.
Y en la cláusula tercera del testamento cita lo siguiente:
- “Instituye herederos por partes iguales a sus tres citados hijos.”
• La fecha en la que se firmó la póliza es a finales del 2010 (No estaba casado, aunque sí tenía los papeles de pareja de hecho).
• La fecha en la que se casó mi padre fue a principios del 2011
Mi pregunta es:
¿Quién o quiénes serían los beneficiarios si en el momento de la contratación del seguro de vida mi padre no estaba casado?
Muchas gracias por vuestra ayuda y aclaraciones.
Un saludo a tod@s.
Si no estaba casado y no había designación expresa del tomador, los herederos legales.
Gracias por tu respuesta Assandreu.
Un saludo!
Si el beneficiario es una figura y no una persona con nombre y apellidos, será la persona que ocupe ese puesto en el momento del fallecimiento que es cuando se es beneficiario.
Cuando se pone al conyuge de beneficiario, cobrará quien sea el conyuge no separado legalmente en el momento del fallecimiento.