Buenos días. Si en las CCPP se indica herederos legales, éstos son los beneficiarios de la póliza, salvo que en testamento posterior se haya indicado otra cosa. Conforme al derecho común los herederos legales son:
1º Los descendientes. (Hijos, nietos...).
2º A falta de descendientes, los ascendientes. (Padres, abuelos...).
3º A falta de los anteriores, el cónyuge.
Por lo tanto, si una persona no tiene descendientes, los beneficiarios serían sus ascendientes, antes que el cónyuge.
Saludos.
No. Respecto a los productos de seguro no hay un respaldo como el del FGD. Sí tienen preferencia en el caso de que se produjera la liquidación de la entidad.
Si no les entregaron en su día copia de la póliza, conforme al artículo 83.a de la Ley de Contrato de seguro, podéis solicitar la anulación del mismo y la aseguradora deberá devolver la prima, salvo la parte correspondiente al periodo en el que ha estado asegurado.
También puedes solicitar el rescate de la póliza al cancelar el préstamo.
No obstante habría que leerse las CCGG y CCPP, para ver cómo está concretado este derecho de rescate, pues algunas aseguradoras no lo dan y si se cancela el préstamo el seguro pasa a ser un seguro de vida con beneficiarios las personas designadas por el tomador y/o asegurado.
Buenos días. No sé si tu póliza de Mapfre te lo cubrirá, desconozco el condicionado.
Lo que sí tendrías que investigar es si la persona que rompió el televisor tiene un seguro de RC que lo ampare. Si es así, se debería dar parte; la Compañía del que ha causado los daños te solicitará una carta de reclamación a su asegurado e imagino que un perito te visitará para verificar lo ocurrido y valorarlo.
La tele la tienes que guardar, para demostrar la preexsitencia y lo ocurrido. El importe de indemnización sería el de reparación o una televisión nueva, según el condicionado y los daños. Si te indemnizan por una nueva, puede ser que te hagan entregar la dañada.
En relación a decir que eras tu el que jugabas, entraríamos en el terreno de la mentira y un posible fraude, no te lo aconsejo.
Procedería comunicar el parte de siniestro a la aseguradora del bar. Lo más probable es que soliciten la correspondiente denuncia de los hechos y, en tu caso, una reclamación escrita al propietario del bar.
Si tu seguro de hogar también lo cubre y les das parte, la indemnización se repartiría entre las dos aseguradoras.
Es un tema complejo y, como siempre, habría que analizar la póliza.
La Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 34 a 37 regula la transmisión del objeto asegurado. Preceptúa que "en caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que le correpondían en el contrato de seguro al anterior titular".
Si bien no has actuado correctamente, deberías haber comunicado a la aseguradora esta situación y el cambio de titularidad, considero que, si la póliza ampara lo ocurrido, deben indemnizar.
No tienes obligación de devolver nada. De hecho, según la Ley de Conrato de Seguro, la obligación de la aseguradora es la de indemnizar (no la de reparar). Si lo tendrías que devolver si, por ejemplo, te indemniza el causante posteriormente, puesto que si no devuelves estaríamos ante un enriquecimiento injusto.