si lo tienes por escrito y reúnes las condiciones acordadas desde luego, pero.......que interés puedes tener en una aseguradora que ya a la hora de contratar es tan poco seria........?
Disculpa mi torpeza en no entenderlo.
saludos
pais.....
si esto es un daño para ti y tiene un coste económico ese trabajo (se lo encargas a alguien), por supuesto que te lo tienen que abonar del seguro (daños y perjuicios causados), ahora bien que esto lo arregles de forma amistosa tengo serias dudas, aunque derecho desde luego tienes.
saludos
no quiero ser mala Asesor, pero es posible que en el caso de Generali se deba a que solo la tienen los empleados, algunos mediadores y sus familias.
saludos
pd: es broma
pues no es así como dices, y aunque un asesor fiscal te lo podría explicar mejor que yo, como adelanto indicarte:
el cobro BROS como beneficiaria de un seguro de vida no está sujeto a rendimiento del trabajo (irpf), de hecho no lo es, está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones, en el caso que indicas por causa de muerte “Mortis causa” y tributará según la política para este tipo de impuestos de cada comunidad autónoma, con sus tramos exentos, tipos, etc,etc,
saludos y no no te quedes con esa cifra para nada, vamos creo que aún no siendo ni colateral.
el abogado lo que te está diciendo, creo yo, es que para reclamar tienes que probar que el/los daños causados son a consecuencia del accidente y desde luego lo más adecuado es acudir a especialistas, o es que no tengas los mismos derechos, es que el juez e incluso sin llegar al juzgado, la aseguradora cuantas más y mejores pruebas, más fácil es llegar a acuerdos, o de no llegar a acuerdos, que el juez lo vea más claro.
hazle caso a tu abogado, pero llega a un acuerdo antes con él, o vaya a ser que, co o dices, cueste más el collar que el perro.
daludos