habla con tu mediador, verás que trámite tan sencillo,
ah que no tienes mediador y contratas directamente, entonces ya sabías lo que hacías o simplemente eres un incaut@ más.
bibir para ber
en lo que le digo, la ley es tremendamente clara, clara, clarísima.
solo es necesario leerse el apartado de cobertura y exclusiones del R,D circulación vehículos a motor, nada más ni nada menos
saludos
en las garantías de seguro obligatorio ( daños a terceros) no tendrás absolutamente ningún problema diga la póliza lo que diga, esto es un R.D y está perfectamente regulado, independientemente de la aseguradora.
en cuanto al resto d3 garantías de contratación voluntaria, a lo acordado entre las partes 3n el contrato.
Espero haber respondido a tus dudas
saludo
revisa bien la póliza, pero tengo la sensación de que no tienes cobertura para este daño, ni para que te pinten todo ni para que te pinten nada, salvo que tengas garantía de todo riesgo accidental y no lo excluya expresamente y además no se trate de efectos del humo continuado, es decir, se trate de un daño accidental e imprevisto.
ya iremos viendo
saludos
tienes que hacer tú la reclamación, los cosas cambian y lo que antes era una oferta motivada ahora suele ser una reclamación motivada, casi lo mismo pero difer3nte,