si es responsabilidad de la comunidad tendría que cubrirlo el seguro de r civil de la comunidad o la comunidad sino es suficiente el s3guro, independientemente de los vehículos unos, objetos, etc que haya en cada placa, garaje, etc
no impórtalos carteles que pongan ni quien los ponga, eso es una verdadera tontería sin s3ntido, un “asustaburros”
saludos
o podéis, la ley de mediación lo prohíbe,
eso seria dar dar una apariencia de agente vinculado e incluso de corredor sin serlo, y la ley lo que busca fundamentalmente, al menos en esencia, es proteger al consumidor, y eso no es fácil haciendo creer lo que no es o dando una apariencia engañosa.
en las garantías de seguro obligatorio ( daños a terceros) no tendrás absolutamente ningún problema diga la póliza lo que diga, esto es un R.D y está perfectamente regulado, independientemente de la aseguradora.
en cuanto al resto d3 garantías de contratación voluntaria, a lo acordado entre las partes 3n el contrato.
Espero haber respondido a tus dudas
saludo
tienes que hacer tú la reclamación, los cosas cambian y lo que antes era una oferta motivada ahora suele ser una reclamación motivada, casi lo mismo pero difer3nte,
si tienes que pagar SS como titular.
no sería más fácil que el/la titular fuese la persona que tienes como auxiliar que ya está pagando autónomos?
Para que tanta complicacion si ademS es la persona que lo lleva y para agente tampoco te piden tanta formaciones?
si por los motivos que tengas, decides ser tu, ya sabes a pagar SS o a arriesgarse, conoces la ley, conoces los riesgos.
saludos
el seguro se hace cargo de los daños ocasionados a todos salvo al conductor (salvo que exista póliza de acá ocupantes) y después repetirán (reclamarán) al conductor y/o propietario o a ambos.
tu hermano no tendrá nada que ver en esta reclamación, otra historia es si después tú puedes ejercer alguna acción contra el, que en principio no te lo veo facil
saludos
No se merecen y además de ser un verdadero placer para mi aportar algo nuevo en tan bien amueblada cabeza, solo demuestra que eres humano.
un abrazo Carlos
pues como verás querido, y no creo que se trate de. Inguna falsificacion, puedes ver un titulo de agente y corredor de seguros expedido por el mpMinksterio de Economía y Haciendo, que dicho sea de paso, ya había visto varios a lo largo de mi vida, aún sin existir.
ya me diras
rd legislativo 1347/85
ART. 5.
TITULO Y CERTIFICADO DE SUFICIENCIA.
UNO.-EL TITULO DE "AGENTE Y CORREDOR DE SEGUROS" SE EXPEDIRA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA SU OBTENCION SERA PRECISO:
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO.
C) NO ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION.
D) SER ACTUARIO DE SEGUROS O SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, DE LAS QUE SE EXCEPTUARA A QUIENES OSTENTEN TITULOS PROFESIONALES QUE SUPONGAN POSESION DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS AL EFECTO.