Es un tema curioso al que la administración, a mi juicio, se está poniendo do de perfil.
Veamos el
los vehículos a motor tiene su propia ley de circulación de vehículos a motor y en esta se define lo que es un vehículo a motor, y dentro de los que reúnen esta categoria, o mejor dicho de no estar entre los vehículos con motor excluidos, ya están regulados y si así es el caso, ya tiene claras sus obligaciones y los seguros obligatorios de los que tendrían que disponer, es decir lo mismo que un aotomovil
de no ser considerado vehículo a motor, dicho de otra forma, de estar excluidos de esa ley, si podrían ser asegurados por cualquier otro seguro sin necesidad de disponer de ese seguro obligatorio.
como te indica, los seguros de hogar, r civil privada, etc, excluyen o suelen excluir los que yo conozco, aquellos en los que es obligatorio algún tipo de seguro específicamente regulado, como es el caso de los seguros de vehículos a motor.
en la ley que citó, a mi modo de interpretar, solo se excluyen los juguetes, sillas de ruedas y vehículos que circulan por raíles, para entendernos.
como se le dan tantas vueltas a algo que yo entiendo esta muy claro con la actual legislacio, las aseguradoras tampoco lo ponen fácil para asegurarse, supongo yo que por o disponer de matrícula o similar y ser más difícil su identificación, pues cada uno campa a sus anchas, hasta que un juez en un accidente dictamine, en cuyo caso empezaremos a buscar soluciones y responsable, pero el o las figuras responsables del patinete ya tendrán un problema gordo encima.
lo que yo haría si fuese el dueñoo usuario del patinete, es solicitar a un par de aseguradoras la contratación de un seguro obligatorio de vehículos a motor, y de ser rechazado por escrito acudir al consorcio de compensación de seguros (solo con los rechazos por escrito) y solicitar la co;trata Ivon del seguro obligatorio del patinete, y si lo hacen genial y si no lo hacen nos darán el rechazo por escrito y el motivo del mismo (falta de obligación, etc)
No sé si va a funcionar, pero al menos de no tenerlo y además documento todo, seguro que si ocurre algo podríamos justificar que justifiquemos nuestro interés y tenga cobertura en uno de r civil hogar, etc, pues no podría el consorcio de compensación de seguros rechazar el aseguramiento de un vehículo a motor cumpliendo con las condiciones una vez rechazado por dos aseguradoras el riesgo,
No sé si te puede aclarar algo lo que te indico, pero es lo que procede de tener un patinete vehículo a motor
a pesar de ello, creo que la administración al menos debiera de pronunciarse en cuanto a indicar si es o no un vehículo a motor o si se asimila a una bicicleta asistida.
Saludos