Estás haciendo la cuenta mal.Si le quitas el IRPF a las letras para ver la rentabilidad neta, quítaselo también a esa cuenta del Sabadell con la que quieres hacer la comparación.Si no le quitas el IRPF al Sabadell, no se lo quites tampoco a las letras para comparar.Lo que no tiene sentido es quitarle el IRPF a una cosa sí y a otra no y luego comparar.Efectivamente, cada vez que no reinviertes, pierdes el 0,15% de rentabilidad por la comisión de transferencia. Si inviertes en letras a tres meses y vuelves a comprar cada vez que te devuelven el dinero, la rentabilidad anunciada se te reducirá a ti en un 0,60% (es decir, 0,15% x 4).Por eso lo mejor es reinvertir siempre que se pueda.
El BdE no devuelve nunca "la parte de los intereses", así por separado. Devuelven la letra entera, es decir, 1000€ por cada letra.Salvo que las hayas reinvertido, en cuyo caso lo que te devuelven es el sobrante, que no tiene nada que ver con los "intereses" de las letras que se amortizan, sino con el rendimiento que obtendrás con las letras nuevas.Aparte de eso, los intereses no se calculan sobre 1000€, sino sobre la cantidad que invertiste realmente, que es siempre menor. Y para las llamadas letras a tres meses (o de cualquier otro tipo) no se divide el interés anual entre cuatro, porque nunca son tres meses exactos, se calcula con los días de vida efectivos que hayan tenido esas letras, tendrías que hacer la diferencia en días entre la fecha de amortización y la de emisión, o mirarlo en el calendario de emisiones si estuviera allí esa información.[ Todo lo anterior suponiendo que quieres comprobar que el interés conseguido era el mismo que el publicado. Si eres muy puntilloso, hay gente incluso que calcula el TAE contando desde que hacen la transferencia, pero eso creo que ya se sale de la intención de tu pregunta ]
quien determina la rentabilidad son los Creadores del Mercado de Letras con las competitivas.A ver, quien determina la rentabilidad en última instancia es el Tesoro Público al resolver la subasta. Los "Creadores de Mercado" a los que te refieres son unos actores específicos que tienen una serie de derechos y obligaciones, por ejemplo, la obligación de dar liquidez en el mercado, aquí tienes los detalles:https://www.tesoro.es/deuda-publica/mercado/participantes/creadores-de-mercado/creadores-de-mercado-de-letras-del-tesoroSi lees detenidamente lo anterior verás que no pueden determinar la rentabilidad por sí solos, ya que ellos a su vez tienen que seguir al mercado en su conjunto, del cual ellos solamente son una parte.Así que en mi opinión sería más preciso decir simplemente que la rentabilidad la determina el mercado, refiriéndonos de esta forma a todo el mercado, no a una parte escogida del mismo.Imagina que un día hay una avalancha de peticiones no competitivas, tan grande que permite al Tesoro resolver la subasta a tipos inferiores a los esperados. En ese caso, incluso los que no piden ningún interés concreto pueden colectivamente influir en el resultado de la subasta, y por ese motivo yo tiendo a pensar más bien que "el mercado somos todos", incluyendo a la gente que acude de forma no competitiva.
DC = Dígito de Control, es uno de los componentes del IBAN:https://www.helpmycash.com/blog/que-significan-los-24-caracteres-que-forman-el-codigo-iban/El que te pide la web del tesoro es concretamente el que va entre el código de la oficina y el número de la cuenta corriente.
Gracias, Mónica. O sea que al final sí era lo que me dijeron por teléfono (me gustaría borrar mi mensaje anterior pero ya no puedo).Mi sorpresa proviene de aquí:https://bugzilla.mozilla.org/show_bug.cgi?id=435736Durante mucho tiempo se estuvo pidiendo a la organización Mozilla que incluyera la FNMT como autoridad de certificación en Firefox. Después de un largo proceso parecía que ya estaba corregido, pero con esto de ahora parece como si volviéramos otra vez a lo mismo.
Firefox me dice esto acerca del dominio "www.tesoropublico.gob.es":No se confía en el certificado porque está autofirmado.¿Sabeís cómo se soluciona?En casos como este no somos nosotros los que tenemos que "solucionar" nada, son ellos. Hasta que no pongan un certificado como dios manda, el portal no es de fiar y cualquier cosa es posible, incluyendo que el portal sea falso por un ataque de "man in the middle".Corrección: en el teléfono del tesoro me indican que aparentemente han decidido que el certificado SSL del portal esté firmado por una autoridad de certificación que los navegadores normales no tienen por defecto en la lista de autoridades de confianza y me dicen que hay que descargarse manualmente esos certificados de autoridad de certificación. No sé si creérmelo porque no está documentado en ninguna parte...Edit: Aparentemente esta página sí funciona, pero no he ido más allá:https://wwws.tesoro.es/index.aspx
Lo que preguntas es el primer resultado en google cuando buscas esto:https://www.google.es/search?q=banco+de+espa%C3%B1a+cuentas+directas+comisionesCopio y pego:Las transferencias de efectivo devengan a favor del Banco de España las comisiones que acuerda su Comisión Ejecutiva. Desde el día 2 de enero de 2005 están fijadas en el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe que debe transferirse.Es decir, 1,5€ por letra salvo que se te amorticen más de 133.333€.
Conceptualmente se reinvierten letras que vencen, no dinero que vence [*].Si vencen 1000 letras, no puedes reinvertir más de 1000 letras, aunque el dinero que venza diera para comprar más. Esto tiene su lógica considerando que la letra que vence sirve como depósito previo de la letra nueva. Mientras el depósito previo sea del 100% del nominal, yo no esperaría ningún cambio al respecto.[*] Bueno, también se podría decir que se reinvierten 1000€ nominales por cada letra que vence, pero como hay un depósito previo del 100%, ni siquiera tendría sentido la distinción.
Deberías poder. Las cuentas de abono están asociadas a la cuenta directa de que se trate, no a la persona que haya iniciado sesión, por lo que las cuentas de abono de la cuenta individual y de la cuenta conjunta deberían poderse cambiar de forma independiente.Una de las preguntas frecuentes en la web del tesoro explica cómo se cambia la cuenta de abono:https://www.tesoro.es/%C2%BFpuedo-cambiar-la-cuenta-de-abonoEsta frase hacia el final da a entender que cada cuenta directa tiene su cuenta de abono de forma independiente:Si selecciona la cuenta de abono, le pide que seleccione el tipo de cuenta directa (si es individual o conjunta), al seleccionar nuevamente, le aparece la pantalla donde puede introducir el nuevo número de la cuenta bancaria.
Sí, cuando vencen las letras (de cualquier tipo), se pueden reinvertir tanto a 6 o como a 12 meses (solamente a esos plazos). Al menos tal y como está montado el calendario de emisiones actual.