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Participaciones del usuario CIRO Consulting

CIRO Consulting 21/05/15 12:40
Ha comentado en el artículo Los errores más comunes en la Declaración de la Renta 2014
Hola, bienvenida al blog! En cuanto al alquiler de una habitación de la vivienda habitual, se deberá de calcular el % de la vivienda destinado al arrendamiento y el % de la vivienda destinado a vivienda habitual. De manera que, si el piso tiene 100m2 y la habitación que alquilas es de 25m2, un 25% es arrendado y un 75% es vivienda habitual. Los ingresos que percibas por dicho alquiler son rendimiento de capital inmobiliario. Cuya cuantía es la diferencia entres ingresos y gastos computables. Teniendo carácter de gastos computable la parte proporcional que corresponda a dichos gastos computables por alquiler. En cuanto a la deducción por vivienda habitual te corresponderá la parte que efectivamente este destinada a vivienda habitual, es decir, de la deducción que corresponda tu sólo tendrías según el ejemplo que he expuesto el 75%. Saludos!
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CIRO Consulting 07/05/15 13:50
Ha comentado en el artículo ¿Cuál es mi domicilio fiscal?
Hola, En este post te explican cómo modificar el borrador para esta renta 2014. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2014-irpf-campana-2015 En tu caso, al vivir en un mismo año en dos comunidades diferentes, a efectos tributarios tu domicilio fiscal será aquel donde hayas pasado más días, de manera que será Madrid. Y si además cuentan con las justificaciones que indicas, no veo por que puedan darte problemas. Saludos!
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CIRO Consulting 28/04/15 16:01
Ha comentado en el artículo Los errores más comunes en la Declaración de la Renta 2014
Perdone el retraso! Así es, para que puedas deducirte por vivienda habitual deben de cumplirse los requisitos para poder considerarla como vivienda habitual. Quizás este post anterior te sirva para aclararte. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1809909-deduccion-por-vivienda-habitual-declaracion-renta-2013 Saludos!
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CIRO Consulting 28/04/15 15:52
Ha comentado en el artículo ¿Cuál es mi domicilio fiscal?
Hola, si perdone lo leí, y juraría haberte contestado. Efectivamente es el 50% del valor de adquisición del vehículo, siempre y cuando el trabajo requiera su uso. Esto es, se podrá deducir esta cantidad aquellos profesionales que desarrollen actividades mediante el uso del vehículo, esto es, viajeros, autoescuelas, taxistas etc. El resto de profesionales que lo usen pero no sea su uso la actividad principal no podrán deducirse nada. Pudiendo incluso deducir el 100% IVA de la adquisición en los siguientes casos: Vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías Los utilizados en la presentación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales Los utilizados en servicios de vigilancia. Saludos! Y perdone de nuevo.
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