Por lo que en caso de que vayas a emitir factura o estas dado de alta como autónomo o avisas de esos tramites ocasionales no? ¿Y se debe de hacer en algún modelo en concreto? ¿O existe algún trámite especial?
Hola!
En este post sólo se habla de la prescripción de las acciones de la Administración publica contra las deudas. De manera que no se refiere a la prescripción de las deudas ya comunicadas a los consumidores.
En tu caso, deberás de atender la prescripción de las deudas de que se trate la tuya.
Saludos!
hola!
La legislación prevé una minoración por descendientes menores de 25 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
Por lo que es necesario que el descendiente viva con el contribuyente que pretende incluirlo en su declaración para beneficiarse de la minoración.
Hola!
La situación que tu comentas la tengo totalmente clara, ya que el autónomo no pierde el derecho por darse de alta como autónomo, salvo que pasen los años que señalas en tu comentario.
Pero tengo entendido que además del caso de darte de alta como autónomo y que pasen los años señalados, también se puede perder la prestación por desempleo si facturas a tus clientes sin darte de alta como autónomo, con independencia del requisito de habitualidad y salario mínimo que comento en mi post. Si estoy equivocado y esto no es así te ruego por favor que me lo hagas saber. Es cierto, que regulación como tal no puedo enunciarte, quizás se trate de jurisprudencia, pero he leído bastante sobre el tema y en todo lo que he leído se llega a la misma conclusión.
Hola, bienvenido a mi blog!
El reglamento especial del trabajador autónomo entiende como autónomo (cito):
"A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar"
De manera que si atiendes a la definición, será considerado autónomo aquel que ejerza la actividad habitual, y por lo tanto como autónomo tendrá la obligación de darse de alta. Por lo que si no realiza la actividad por cuenta propia con habitualidad, no será considerado autónomo y por lo tanto no tendrá la obligación de darse de alta como autónomo.
Es decir, se basa en un aspecto de interpretación.
Saludos!
Hola. El hecho de que estés en una cooperativa no implica que no seas autónomo y por lo tanto que no debas darte de alta como autónomo. Es decir, para formar una cooperativa el trabajador por cuenta propia debe darse de alta en autónomos, salvo que suceda lo que expongo en el post.
Saludos!
Hola!
Si con el modelo de solicitud a Hacienda te refieres al modelo necesario para solicitar la rectificación de la declaración de la autoliquidación, si. Si te refieres a la solicitud de otra cosa, no, pues para cada cosa Hacienda tiene sus propios modelos, por lo que habría que buscar el modelo con el que Hacienda regula la solicitud que tu quieres.