Estimado Tito2,
En el caso que nos comenta, al introducir de manera errónea algún dato y beneficiarse de ello, tiene una alta probabilidad que le puedan sancionar.
Un cordial saludo,
Tu equipo de CIRO Consulting
Buenos días Luis,
Como su propio nombre indica las Sociedades de Responsabilidad Limitada son eso, de responsabilidad limitada a las aportaciones de capital. En las Sociedades Anónimas también se da esta situación.
Comparando las S.A. y las S.L. encontramos las siguientes diferencias significativas:
En cuanto al Capital:
Sociedad Anónima:
+El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe estar totalmente suscrito, aunque puede haberse desembolsado únicamente el 25%.
+Las S.A. pueden emitir obligaciones.
+Las acciones pueden cotizar en mercados secundarios organizados.
Sociedad Límitada:
-El capital mínimo es de 3.005,06 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
-Las S.L. no pueden emitir obligaciones.
-Las participaciones no pueden cotizar en mercados secundarios organizados.
Transmisión de acciones y participaciones:
Acciones (S.A.):
+Pueden transmitirse libremente.
+La transmisión de acciones puede hacerse a través de distintos sistemas.
+No podrá limitarse la transmisibilidad de las acciones hasta hacerlas prácticamente intransmisibles
+La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas acciones se corresponda con su valor razonable.
Participaciones (S.L.):
-La transmisión de participaciones es restrictiva.
-No podrán establecerse cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones por actos inter vivos (excepto entre socios, cónyuge o ascendientes y descendientes o sociedades del grupo), salvo que se reconozca el derecho de separación.
-La transmisión ha de realizarse mediante escritura pública.
-La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas participaciones se corresponda con su valor real atribuido a las mismas.
Existe más diferencias entre ambos tipos de sociedades, como las que se corresponden con las Juntas Generales, pero consideramos que estas son las principales a simple vista.
Un saludo.
Buenos días,
acabamos de publicar un artículo sobre la deducción por cuenta ahorro-empresa:
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2309087-deduccion-por-cuenta-ahorro-empresa
Esperamos que te sea útil.
Un saludo.