Cierto, por lo que al suprimirte la cláusula suelo en 2015 entiendo que los intereses pagados en 2016 estaban ya normalizados así que no creo que haya ningún problema para deducirtelos. No obstante Jenmi, no estaría de más que lo intentases consultar con la Agencia Tributaria de nuevo, quizá el problema fue que ni ellos se aclaraban así que convendría que les expongas las cosas de forma simple: Acuerdo con la entidad bancaria en 2015 para suprimir la cláusula suelo. Normalización y pago de intereses en 2016 Devolución de las cantidades en febrero 2017 por parte de la entidad bancaria (de 2011 a 2015) Saludos!
Tal y como comentas Monper, desde el 2013 y con la publicación de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual aunque el régimen transitorio les permite seguir disfutando de la deducción a aquellos que cumplan con los requisitos. En tu caso, al haber adquirido la vivienda en 2016 me temo que no hay ningún tipo de deducción que se te pueda aplicar. Saludos
Buenas Jenmi, por lo que yo entiendo y tal y como dice la sentencia que indicas es simplemente que si en 2016 por la aplicación de la cláusulas suelo hubiera sido satisfecha alguna cantidad pero existe alguna sentencia o acuerdo con fecha previa al 30 de junio de 2017 con la entidad bancaria en relación a la devolución de esas cantidades, los intereses pagados en 2016 no podrías deducirtelos al presentar la declaración del IRPF de 2016 este año (porqué ya habría un acuerdo con la entidad bancaria para su devolución). Sin embargo, tal y como cuentas, en septiembre de 2015 tu entidad bancaria ya te devolvió dichas cantidades y te suprimió el suelo hipotecario por lo que a mi forma de entender, los intereses pagados en 2016 sí podrías deducirtelos. Saludos