Sí. Conozco bien la operativa de las partnerships. Incluso ahora que lo pienso, es probable que te apliquen el art. 13.3 del convenio al considerar que estás vendiendo activos afectos a un establecimiento permanente en EEUU y por tanto el convenio permita la retención en fuente. Lo que creo que no hay duda es que al menos puedes aplicar el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso de retención aplicada sobre el importe bruto de la venta (es algo así como la venta de inmuebles en España por no residentes que obliga a retener al 3% sobre el importe de venta y luego el vendedor puede calcular el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso). El problema es la burocracia extrema de pedir una devolución de retenciones.Os dejo este enlace donde se explican maneras de sortear esta retención y evitar así esa burocracia.https://www.thetaxadviser.com/newsletters/2021/apr/sec-1446f-regulations.html
Esto tiene matices. En primer lugar que al accionista extranjero le va a aplicar el art. 13 del convenio, por lo que en principio va a poder recuperar totalmente la retención en fuente. Incluso de no poder hacerlo, el inversor debería poder repuperar el exceso de retención sobre el impuesto que se aplicaría sobre la ganancia real (y no sobre el importe de la venta). Ojo, que luego hay que lidiar con la burocracia del tío Sam para poder recuperar las retenciones, y eso puede no ser sencillo.
En mi humilde opinión la liquidación del recargo no interrumpe el plazo de prescripción y por tanto prescribe el 20 de octubre del 2022. El tema es que la liquidación del recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria y por tanto, a los efectos del artículo 68 LGT, no se considera "acción de la Administración tributaria (...) conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".De hecho hay una resolución de un TEAR que parece confirmar esta postura:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-3-02481-2016-00-00-23-11-2018-1527030
Te podrías enfrentar con que Hacienda te aplique el régimen de transparencia fiscal internacional, por el cual se obliga al socio español a tributar por las rentas de la sociedad extranjera (encima quizás sin posibilidad de deducir pérdidas del juego). Además Estonia pertenece a la UE, por lo que le es aplicable la Directiva sobre intercambio de información y asistencia mutua en materia tributaria. Vamos, ten cuidado con lo que haces porque las consecuencias podrían ser nefastas.
Yo desde verano participo poco y no soy quién para quejarme de la animación que ha perdido el bar. En mi caso es por falta de tiempo (y por falta de cosas que decir, ya que sigo poco la bolsa), pero os intengo seguir leyendo en pequeños ratos muertos. Espero que el bar recupere la animación de antes.
https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/12052824/11/22/ING-lanza-dos-nuevos-depositos-a-plazo-fijo.html#1648118541665_forumGeneralmente se suele echar la culpa de las crisis monetarias al BCE. Pero el BCE avisa. Y el que avisa no es traidor.