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Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
Sí. Conozco bien la operativa de las partnerships. Incluso ahora que lo pienso, es probable que te apliquen el art. 13.3 del convenio al considerar que estás vendiendo activos afectos a un establecimiento permanente en EEUU y por tanto el convenio permita la retención en fuente. Lo que creo que no hay duda es que al menos puedes aplicar el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso de retención aplicada sobre el importe bruto de la venta (es algo así como la venta de inmuebles en España por no residentes que obliga a retener al 3% sobre el importe de venta y luego el vendedor puede calcular el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso). El problema es la burocracia extrema de pedir una devolución de retenciones.
Os dejo este enlace donde se explican maneras de sortear esta retención y evitar así esa burocracia.
https://www.thetaxadviser.com/newsletters/2021/apr/sec-1446f-regulations.html
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