¿Ese trabajo está declarado en la Seguridad Social, en tu vida laboral?
Ahí es donde podrás consultar la vigencia y las bases de cotización, independientemente de que ese trabajo aún no lo hayas cobrado.
Saludos,
El paro no retiene IRPF, así que con dos pagadores, como pases de mínimos, lo tendrás que declarar y ver qué te sale.
Lo ideal sería que con tus datos hagas una simulación de renta en noviembre o diciembre, veas qué resultado te da, y si te interesa ver si tienes opciones de desgravar por algún lado.
Saludos,
Consulta con Hacienda, que siempre es lo más adecuado, o con un asesor fiscal, pero en general, lo que sea para uso profesional, podréis pedir la devolución del IVA. Saludos,
Lo puedes preguntar en Hacienda, que no cobran por estas cosas.
En su día (hará seis años) mi hermana me compró el vehículo y me fue pagando transferencias (150 euros al mes), pero no necesité declararlo, Hacienda tampoco me ha pedido cuentas después.
Saludos,
Edito: con carácter general, el 52% de la base reguladora. Si concurren varios requisitos, puede elevarse al 70% (cargas familiares, única fuente de ingresos y no superar unos rendimientos anuales en el IRPF).
Tienes info en la web de la seguridad social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/index.htm
Saludos,
La delegación de Empleo de tu comunidad autónoma podrá asesorarte.
Creo que la ayuda en algunos casos no va ligada al hecho de ser autónomo, sino a la inversión para emprender un negocio.
Pero que te lo digan allí. Saludos,
Pregunta en Hacienda, que no cobran dinero por ello, cuando tengas que presentar el papeleo, lo puedes rellenar a última hora.
El IVA dependerá de lo que factures en tu actividad, pero si haces servicios a clientes finales, lógicamente lo aplicarás en tus facturas y lo tendrás que declarar trimestralmente.
En tu caso te va a convenir ir de la mano con un asesor fiscal hasta que te vayas manejando con esos temas...
Saludos,