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Participaciones del usuario E.delvalle

E.delvalle 05/05/20 18:46
Ha respondido al tema Aplazamiento declaración de la Renta
Existe la posibilidad de fraccionar (Art 97 LIRPF) como bien dice en dos fases 60% y 40%.Y efectivamente existe la posibilidad de aplazar los impuestos, también el IRPF (art 65 LIRPF).Pero no se pueden usar los dos mecanismos de manera simultanea. El fraccionamiento es incompatible con el aplazamiento para un mismo período fiscal e impuesto.Salud
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E.delvalle 03/05/20 17:24
Ha respondido al tema Segunda vivienda e IRPF
Por si le queda a Ud. mas claro.Ud. Tienen la Nuda Propiedad. (Se llama así). Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, (propietario de ese 35%). Como propietario (aunque no sea usuario), tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida dicha posesión a través de un derecho llamado usufructo a favor de su madre.Ese derecho que UD tiene,  la nuda propiedad tiene un valor económico (ya que por ejemplo podria vender ese 35%). ¿Cuanto vale su nuda propiedad desde el punto de vista de Hacienda?. La nuda propiedad se calcula como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo. Eso será importante cuando Ud. venda el piso. O si Ud. estuviera obligado a hacer Impuesto de Patrimonio. Todo esto es bueno que lo sepa pero no significa que Ud tenga una "segunda vivienda" sobre la que imputar rentas como Ud piensa. (no está a su disposición, está a disposición de su madre que la usa)¿Entonces...Como afecta eso a su IRPF?  Segun lo que Ud expresa. Entiendo que en su caso, el inmueble en nuda propiedad no le genera rendimientos, por lo que Ud no tiene que tributar nada, en todo caso quien debe tributar, si fuera el caso,  es la persona usufructuaria al disponer del derecho de uso y disfrute (es decir su madre).Salud.
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E.delvalle 16/12/18 19:24
Ha respondido al tema Gastos e intereses crédito bancario destinado a prestar sin intereses a familiar. Se pueden incluir como capital?
En el contrato privado la redacción es bastante flexible, pero hay cosas básicas que deberian aparecer. La periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, etc), el importe de cada pago. Si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones como en tu caso, o quién se hace cargo de los costes asociados (redacción de contratos por ejemplo), y qué medio se utilizará para el pago. Posibilidad de pactar una prórroga o qué ocurre en caso de incurrir en un impago. Básicamente es esto.- A presta a B  9.800€ de principal, los gastos serán de 200 y los intereses del principal 2.677,85. Si son intereses no es K principal. Pero lo puedes dejar reflejado. Es mas deberia quedar reflejado. Salud.  
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E.delvalle 16/12/18 19:12
Ha respondido al tema Perjuicio economico para la hacienda publica
El concepto de perjuicio economico es restringido. No se aplica siempre. Es de aplicación exclusivamente a las infracciones de los Art. 191,Art. 192,Art. 193 ,LGT, y sólo cuando dichas infracciones se califiquen como graves o muy graves. Si estás estudiando el tema mira tambien el reglamento sancionador. Desmenuza más el asunto. https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-2063-2004-15-oct-reglamento-general-regimen-sancionador-tributario-2433922 Salud.
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E.delvalle 12/12/18 17:57
Ha respondido al tema Venta de Bonos Popular-Santander
Ya, si estaba casi seguro por el titulo de tu Post, pero pensé (vaya a ser que sean otros bonos, anteriores). Bueno, el caso que es cierto, esos links son muy tecnicos pero lo importante es lo que dicen en el "fallo", al final, que es más o menos esto: 1) Se busca por Hacienda el efecto neutro de esos bonos, -se perdió dinero con el Popular luego "te dan" una cosa (bonos) y no es donación ni ganancia real. Por tanto se crea una ganancia "artificial" para poder compensar la perdida en IRPF. 2) Añade con muchos tecnicismos la Agencia Tributaria que el bono de fidelización que se dió a los accionistas del Popular generó (en los que lo aceptaran) una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones. Luego dice que esa  ganancia debe integrarse en la base imponible del ahorro posibilitando la compensación de la pérdida patrimonial sufrida con la desaparición de Banco Popular. 3) Luego dice que los intereses trimestrales que perciban los titulares de los bonos de fidelización (un 1% anual durante los primeros siete años), así como la posible venta de los títulos, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su valor íntegro y su traspaso o venta por la diferencia entre el valor de venta y el de mercado (que en su momento se le dió). La casilla exacta no me la se, porque no hago declaraciones hace mucho. Pero en principio tus cuentas parecen correctas salvo mejor opinión,  y no olvides  los intereses si es que los has tenido o cobrado. Salud
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E.delvalle 12/12/18 11:46
Ha respondido al tema Venta de Bonos Popular-Santander
No entiendo muy bien si te las adjudicó el Popular o el Santander, si son anteriores o si provienen del asunto del control de un banco por el otro. Pero si se tratan de los famosos bonos de fidelización que sacó el Santander para accionistas del Popular, si que salieron dos consultas vinculantes de la DGT. Así que si estamos hablando de lo mismo... te podría ayudar esto. https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC067167.pdf https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC067191.pdf Y esto https://www.fiscal-impuestos.com/aeat-informa-tributan-bonos-fidelizacion-entregados-banco-santander-accionistas-obligacionistas-banco-popular.html Salud.
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E.delvalle 05/12/18 11:34
Ha respondido al tema Ley de movimiento de capitales - Declaración de la Renta
¿Quien lo pide?, ¿el Banco?. ¿Has solicitado crédito con ellos?. Si es el Banco quien te lo pide, es cierto que a ellos le obligan a controlar ciertos datos de clientes particulares, autonomos y sociedades, unos bancos piden mas datos que otros; pero en muchos casos, para particulares, basta con el DNI. Y más si no has solicitado ningun credito. En principio los datos tributarios son confidenciales.  Salud.
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E.delvalle 04/12/18 11:42
Ha respondido al tema Epígrafe IAE para líneas 803 de adultos.
La distinción entre ambos epigrafes es esta: Si la prestación de servicios a particulares no conlleva la organización de los mismos, se clasifica en el grupo 899, se es sólo un "profesional". En cambio el epígrafe 979.9 está pensado para cuando la actividad se preste con carácter empresarial (se monta una empresa para ese servicio). Todo salvo mejor opinión. Salud.  
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