Ya te digo. Y mas estando de cotitular. Que use el dinero si lo necesita.
Las preguntas fiscales son interesantes. Pero yo ultimamente en los foros veo cada vez más... autentico miedo cuando no histeria sobre el asunto, me pregunto si la clase politica, los tertulianos asustadores, y los creadores de mensajes interesados son conscientes del daño que hacen a la gente, no es bueno que los ciudadanos tengan tano miedo a sus instituciones. No es propio de ciudadanos.
Las leyes están para los hombres y no los hombres para las leyes.
Salud.
--En IRPF mira el post 2 y 3 son claros. Compré a 100 vendo a 120, gané 20 (en el tiempo que haya sido) y tributo por 20 (la ganancia) en el momento en que se produzca. Se tributa por Ganancia Patrimonial...si hay pérdidas se pueden compensar con otras ganancias de otras divisas, de otras acciones, etc...
--Me parece que se confunden los 50.000 € del famoso modelo 720 con el Impuesto de Patrimonio (no confundir tampoco con ganancia patrimonial).
Veamos, El Impuesto de Patrimonio (IP) es un impuesto cedido a las CCAA. En algunas está muy bonificado, en otras no tanto. El mínimo exento estatal está en los 700.000 € y se excluye la vivienda habitual. Es decir que si no tienes bienes que superen los 700.000 no se paga por este impuesto, para saber si tienes mas o menos de 700.000 si se mira y cuenta tambien los BTC que tengas, ya que es un bien. (Ojo, como digo es un impuesto cedido, pudiera ser que en su CCAA el limite varie algo o mucho).
En cambio, el tema de los 50.000 es otro asunto. En los foros surge la duda de si los BTCs deben ser declarados en el 720, es en realidad un tema diferente al Impuesto de Patrimonio. Hay varios Hilos en Rankia sobre el asunto.
En este, hace unos dias, expliqué como está la situación sobre ese tema
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3677844-fiscalidad-compra-bitcoins-extranjero-venta-espana
Salud.
Sin tener más información (pues por ejemplo, las sociedades tienen peculiaridades tambien en el cambio de divisas, tema contable y cobro efectivo). Y partiendo del porpio caos y confusion que sobre el tema hay. Te puedo decir que...En el asunto hay dos posturas.
1) Para unos, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la operación. Cambio BTCs por LITes o Ethereum y voy mirando en el momento si gano o pierdo en Euros.
Peeeero...
2) Es cierto que mucha gente, cada vez más, dice que no hay que tenerlo en cuenta hasta que se pasa a Euros. ¿por qué?. Pues basicamente, lo sepan o no, es mayormente por esta
Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. (Donde dice Divisas puedes leer criptomonedas ya que Hacienda les da el mismo tratamiento)....Te copio/pego una parte de la Consulta y te pongo en negrita en que se basan:
"
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica... . Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. (pues)...Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".
Ahora bien,
lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros.
En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF... Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica.... (será) imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros".
Así está la cosa.
Salud.
Ya. Lo que quiere decir es que según opina Ud. el derecho a cobrar el máximo nace antes de estar casado. Yo entiendo que se cobra cuando se cobra y que se cobra estando casado en gananciales, por tanto una parte proporcional (5 años) va a la sociedad de gananciales. Pero es posible que encuentre alguna sentencia que apoye su tesis. Busque en el enlace que le envio Juan. LLeva tiempo y paciencia, pero puede ayudarle.
Esta pregunta es tipica en divorcios y separaciones, si ese es el caso, y si está con un algun abogado consultele a la hora de hacer la liquidacion de la sociedad de gananciales.
Salud.
Realmente Vodafone, quizá por ser ingleses, comenzó unificando tarifa, presentaba en sus ofertas sólo un precio...pero como su oferta "parecía" mas cara que las demás, fue y la desdobló para "parecer" mas competitiva, hizo como las otras. Aparentemente daría igual pues lo mismo resulta que cobren 50 o 30+20. Lo malo no es sólo que lo desdoblen haciendo así publicidad engañosa sobre el precio real /final de su oferta, peor es que los 20 de mantenimiento te los cobran uses o no la linea. Me pregunto si el gasto de mantenimiento de una linea es el mismo la uses o no. No lo se.
¿Cuanto durara?. Hasta que la gente presione o hasta que la primera compañia se atreva a hacer las cosas de otra manera y le vaya bien.
Salud.
Vas a encontrar Jurisprudencia variada.
Basicamente para que no te pierdas en conceptos juridicos y la abundante jurisprudencia que ademas tiene varios niveles. Te comento que:
1.- En regimen de Separación de bienes....es privativo
2.- En gananciales (como es tu caso)....es de la sociedad de gananciales, es decir de ambos conyuges. Pero...OJO
2.1) Si lleva 40 años trabajando y casado solo 10, la indemnización que corresponde a la sociedad de gananciales (es decir a los dos) será proporcional. Ejemplo Hipotetico. Si le dan 40.000€ por 40 años, a la Sociedad de Gananciales le corresponderia 10.000€ por 10 años, esos 10.000 si son de los dos, (5.000€ de cada uno) pero no los 35.000 restantes. Es decir no todo es ganancial en este caso concreto.
Si estan en tramites de divorcio. No es lo mismo cobrar la indemnizacion antes o despues de la disolución de la sociedad de gananciales. Se entiende, por lo general, como fecha de disolucion la fecha de la sentencia de divorcio, pero está habiendo casos (en violencia) donde se admiten otras fechas, y alguna Provincial admite como fecha la de la separación de hecho.
Salud.
Pues me alegro. Es que estuve leyendo el Hilo y vi la Sentencia...y efectivamente es un caso idéntico al tuyo, El cambio de artículo y forma de contar lo plazos es una gran ayuda para el contribuyente y para hacer más justa la lucha.
A ver como termina, ya nos contarás.
Salud.
Efectivamente, yo tambien lo entiendo asi. Lo bueno de esta sentencia es que acota los plazos, que ya no hay barra libre de tiempo para la Administracion en esos casos. La clave está en que se aplica el art. 104 y no el 150. No puede usar todo el tiempo del procedimiento si no el que le restaba...y segun creo recordar en tus fechas al administración jugaba al limite, con lo cual se le ha pasado el arroz.
La pregunta de como introducir documentacion o prueba en un procedimiento fuera del plazo procesal para ello, tendrias que mirar jurisprudencia. La hay. Y se admiten en muchos caso, bastantes diria yo.
Estoy hablando de casi memoria. Pero si te digo que esto no es penal y por tanto hay mucha flexibilidad a la hora de aportar documentos... dale un vistazo a la Ley 29/1998. Entiendo que podrán aportarse los documentos que se estimen oportunos.
Incluso tal como está la cosa, "por el morro" la introduciria como "documento informativo" al tribunal ya que es de fecha reciente. "Que mire Ud. señoria que me acabo de leer esto que acaban de publicar y que le puede servir para tomar su decisión".
Aunque en principio, yo he entendido que con el asunto del NIF la han vuelto a tirar para atras. Y por lo general Hacienda lo intenta por la via del TEA dos veces. No más.
Por eso te decia que me parece que lo tienes ganado.
Salud.
No se si me habré explicado mal. Cuando digo que no hay cantidad minima ni máxima, y digo que es un mito eso de que a partir de una cantidad es donacion y por debajo no. Digo lo del mito...porque legalmente CASI TODA entrega sin contraprestación se considera donación.
Pero Hacienda que es muy buena suele mirar para otro lado en los casos de "donativos" basados en las costumbres, por eso te ponia el ejemplo de las bodas...eso no quita que en alguna boda con regalos muy suntuarios Hacienda se ponga a mirar (ya pasó en Avila hace unos años), pues la ley se lo permite. Con la ley en la mano el regalo de 200 € que llevas a la boda de tu vecino tributa. Espero que ahora me entiendas lo que queria decir.
Enviala sin problemas, como se hizo siempre. Solo queria enviarte un mensaje de tranqulidad, decirte que no es para tanto... a no ser que estes pensando en enviarle una millonada. Pero lo dudo. :-D
Salud.
Muy interesante el hilo en su totalidad. Entiendo que lo tienes ganado. No pienso que sea por lo del NIF
Tomad....Sentencia del Supremo, es en Casación, asi que es jurisprudencia aplicable. Creo que es tu caso.
"El art. 104 Ley 58/2003 (LGT) es la norma a tomar en consideración para determinar en los procedimientos de gestión el plazo en el que la Administración debe notificar la nueva liquidación tributaria, debiendo quedar relegado el art. 150 a la aplicación a los procedimientos de inspección....
Pues bien, sentada la conclusión de que la Administración no puede contar con todo el tiempo previsto legalmente para el procedimiento de que se trate, ante el silencio del art. 104 LGT y atendida la causa de la decisión anulatoria que ordena retrotraer las actuaciones, cualesquiera que fueren las actuaciones que deba efectuar la Administración para dar debido cumplimiento a la retroacción acordada,
el plazo del que dispone el órgano competente para adoptar la decisión que proceda es, exclusivamente, el que le restaba -en el procedimiento originario- para dictar la correspondiente resolución
desde el momento en el que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión -en el caso de autos, desde la emisión del dictamen no razonado que determinó la invalidez de la comprobación de valores y, correlativamente, de la liquidación tributaria objeto del recurso-, siendo el dies a quo de ese plazo aquel en que se comunica al órgano competente para llevar a puro y debido efecto la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones, y el dies ad quem aquél en que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento de gestión tributaria de que se trate...."
Aqui la sentencia en su totalidad.
(Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, recurso n.º 572/2017)
Salud.