Buenas, Alvaro.
Comienzan las inspecciones:
DECIDE ECHAR LA PERSIANA ANTE EL RIESGO DE SANCIONES
El 'Factoo de los músicos', primera víctima de las inspecciones de Trabajo a cooperativas
InPulse Profesionales de la Cultura, con sede en Granada y más de mil socios, anuncia su liquidación y denuncia que Empleo tiene como objetivo cerrarlas todas por “inseguridad jurídica”
Se llama
InPulse Profesionales de la Cultura y es la primera cooperativa dirigida a ‘frelance’ y profesionales con pocos ingresos que ha decidido echar la persiana por la campaña de masiva de inspecciones que ha lanzado el Ministerio de Empleo a través de la Inspección de Trabajo. Esta entidad, con sede en Granada, nació en 2013 al amparo de la ley andaluza de cooperativas de impulso empresarial y funcionaba de forma similar a otras como
Factoo o
Freeautónomos. El socio-cooperativista factura a sus clientes a través de la cooperativa, que a su vez se encarga de tramitar altas y bajas en la Seguridad Social como si fueran trajabadores por cuenta ajena. De esta forma, se evita tener que darse de alta de autónomos y pagar la cuota fija mensual.
"Existe orden directa del Ministerio de Trabajo a las sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades como la nuestra", denuncia InPulse
Con el espíritu de dar cobertura a músicos o artistas, InPulse había logrado agrupar ya a un millar de socios, muchos de ellos dedicado al mundo del espectáculo. Este viernes por la mañana, el consejo rector ha colgado un
comunicado en su web y en sus redes sociales en el que informa de que ha convocado una asamblea extraordinaria en cuyo orden del día figura de la “disolución y nombramiento de personas liquidadoras” de la cooperativa. La decisión se adopta como consecuencia de “la
campaña del Ministerio de Trabajo contra las cooperativas de profesionales, en las que está incluyendo a las cooperativas de impulso empresarial”.
El texto señala que, en el marco de
una investigación de Trabajo que atribuye a una denuncia de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), el pasado 26 de junio la Unidad Especializada en Seguridad Social de Granada inició una inspección de trabajo a InPulse para “estudiar el encuadramiento en el sistema de Seguridad Social”. Según el comunicado firmado por el consejo rector, que preside José Luis Anguita, “podemos afirmar que existe orden procedente directamente del Ministerio de Trabajo a las diferentes sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades que, como la nuestra, trabajan para facilitar el emprendimiento de profesionales ‘freelance’”, dice. Y añade que en las últimas reuniones mantenidas con representantes de la administración "hemos podido evidenciar el énfasis político que han demostrado en hacernos ver que, pese a estar amparados por una norma autonómica y de cumplir todos los requisitos en la misma, nuestra situación es de inseguridad jurídica”.
InPulse Profesionales de la Cultura ha decidido dejar de admitir nuevos socios y seguir tramitando los cobros y pagos pendientes hasta que se complete el proceso de liquidación. “Nuestra pretensión es que sea un cierre tranquilo, queremos transmitir a nuestros socios la mayor serenidad”, dice el texto. “InPulse es una cooperativa que se creó para ayudar a las personas que se dedican a la música, teatro, diseño, cine… profesionales de ámbito cultural como nosotros. Pretendía ser una opción para que pudiéramos trabajar en unas condiciones dignas, cotizar a la seguridad social y realizar nuestra labor profesional de forma regularizada, como el resto de profesionales de otros sectores”. La entidad señala que el consejo rector lo componen dos gestores culturales y un trabajador social. “Todos somos músicos desde hace décadas”.
La entidad se defiende argumentando que nació al amparo de la Ley Andaluza de Cooperativas y que ha cumplido escrupulosamente la legislación. Además señala que ha puesto a disposición de la Inspección de Trabajo toda la documentación requerida, pero que ante el riesgo de recibir una sanción económica por “un problema de encuadre” no quedaba otra salida que la disolución. “Una sanción de este tipo nos obligaría, casi con total seguridad a declararnos en concurso de acreedores”. “Esta inseguridad jurídica, la amenaza de sanción, la responsabilidad asumida de cara a los más de mil socios que forman InPulse, la sensación de indefensión en la que ha decidido situarnos la Inspección de Empleo, con las consecuentes horas de sueño perdidas” justifica la convocatoria de la asamblea extraordinaria para finiquitar la entidad.
Tal como ha publicado El Confidencial, la Inspección de Trabajo ha iniciado una investigación sobre la actividad de las cooperativas que se ofrecen a profesionales para facturar sin necesidad de darse de alta de autónomo y ha comenzado a abrir expedientes, además, a muchos de sus socios para reclamarles
cuotas atrasadas de autónomos por considerar que han actuado como tal al prestar sus servicios a través de estas entidades.
Competencia desleal
La patronal de las Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal,
Asempleo, ha denunciado este viernes que la aparición de las llamadas “plataformas de facturación” como Factoo podría estar dando lugar a situaciones irregulares y equívocas que derivarán en serias consecuencias para los profesionales que acuden a las mismas para facturar sus servicios a terceros.
Algunas de estas plataformas podrían estar también suplantando la figura de las Empresas de Trabajo Temporal, únicas autorizadas en nuestro país para poner trabajadores a disposición de las empresas con carácter temporal, y sometidas un estricto régimen de control e inspección, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.
Por ello, han planteado planteado en los órganos de gobierno y técnicos de CEOE la conveniencia de abordar el estudio de estas prácticas y trasladar a la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la necesidad de clarificar y poner coto a las mismas
http://www.elconfidencial.com/empresas/2017-07-21/inpulse-primera-cooperativa-cae-facturar-sin-ser-autonomo-empleo-trabajo-factoo_1419017/
El comunicado de ImPulse:
COMUNICADO DE IMPULSE
Enviado a las personas socias el día 20/07/2017
ANÁLISIS DE SITUACIÓN FRENTE A LA CAMPAÑA DEL MINISTERIO DE TRABAJO CONTRA LAS COOPERATIVAS DE PROFESIONALES, EN LAS QUE ESTÁ INCLUYENDO A LAS COOPERATIVAS DE IMPULSO EMPRESARIAL Y ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR SOBRE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
El presente comunicado tiene por objeto hacer partícipes al conjunto de personas socias de nuestra cooperativa de la campaña de vigilancia llevada a cabo por el Misterio de Trabajo frente a las mal denominadas “cooperativas de facturación”, entre las que se ha decido incluir a las cooperativas de impulso empresarial, como la nuestra.
Sin duda seréis conscientes de diversas noticias aparecidas en diferentes medios de prensa en las últimas semanas. Estas se hacían eco de la denuncia presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por diversas prácticas realizadas por lo que ellos denominan “cooperativas de facturación”. Así como del compromiso político del propio ministerio de resolverlo.
Ante estos acontecimientos, desde el Consejo Rector de InPulse S. Coop. And de impulso empresarial nos vemos en la obligación de defender que nuestra entidad es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, cuya forma jurídica se denominada ‘de impulso empresarial’, inscrita en el registro de cooperativas de Andalucía, con el número de inscripción registral GRRCA01846, a fecha de 22 de agosto de 2013 y amparada por la LEY 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre 2011 / BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2012). Esta ley, en la Subsección II, Artículo 93 establece:
«1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
2. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Ambas condiciones podrán recaer, según los casos, en cualquiera de los socios o socias, prevaleciendo a estos efectos, la condición de persona física.
3. Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad cooperativa, especialmente en lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto de la persona socia y ejercicio de derechos y deberes sociales.»
De igual forma el Reglamento de la Ley 14/2011, Decreto 123/2014, de 2 de septiembre (BOJA de 23 de septiembre 2014) establece en la Subsección 2º, Art. 81, punto 2:
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, con el fin de canalizar la iniciativa emprendedora de las personas socias, la actividad de las sociedades cooperativas de impulso empresarial consistirá en la orientación, formación, tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias o en la realización de tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a las que prestan sus servicios.
Los estatutos sociales de estas cooperativas especificarán en el apartado relativo a su objeto social el desarrollo de una actividad u otra, o la realización de ambas.
La orientación, formación, tutoría o prestación de servicios que la cooperativa proporciona a sus personas socias podrá adoptar un carácter temporal, relacionadas con el lanzamiento de determinados proyectos empresariales, o un carácter estable, unidas al acompañamiento duradero de la actividad emprendedora; pudiendo asimismo la entidad armonizar ambas modalidades de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Desde su constitución, InPulse cumple escrupulosamente, tanto en su objeto como en su funcionamiento, con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, tal como refleja su cuerpo estatutario. Lo hemos hecho desde el día de comienzo de nuestra actividad y lo seguiremos haciendo hasta el momento del cese de la misma. Esta rigurosidad nos ha llevado a rechazar proyectos en ocasiones y también a ser solicitados por diversas entidades y organismos públicos como Diputaciones, CADES y Ayuntamientos para acciones formativas y de asesoramiento a profesionales en materia de normativa, ayudas, circuitos…
En segundo lugar queremos comunicaros que en relación con la campaña anteriormente referida, la Unidad Especializada en Seguridad Social de Granada, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 29/06/2017 aperturó inspección de trabajo a nuestra entidad para estudiar el encuadramiento en el sistema de seguridad social. Desde ese momento la Administración de Inpulse se ha puesto a la entera disposición de la Administración pública, facilitando toda la documentación requerida en tiempo y forma, acudiendo a citaciones y recibiendo cordialmente a los funcionarios implicados en nuestras instalaciones.
Sobre la información recibida durante este proceso, podemos afirmar que existe una orden procedente directamente del Ministerio de Trabajo a las diferentes sedes territoriales para la inspección y cierre de entidades que, como la nuestra, trabajan para facilitar el emprendimiento de profesionales freelance. En las últimas reuniones mantenidas con representantes de la administración hemos podido evidenciar el énfasis político que han demostrado en hacernos ver que, a pesar de estar amparados por una norma autonómica y de cumplir todos los requisitos establecidos en la misma, nuestra situación es de inseguridad jurídica. Los argumentos utilizados son muy diversos, primando que nuestra entidad no cumple los requisitos establecidos para ser una entidad cooperativa de trabajo. No siendo ninguno, a nuestro juicio, y al de nuestros servicios jurídicos y de asesoría, especializados en empresas de Economía Social, de peso específico. Sin embargo, nos encontramos en una situación delicada que podría concluir en algún tipo de sanción económica, según argumentan, por “un problema de encuadre”. De igual forma, también podemos trasladaros que desde el Ministerio se están llevando a cabo procesos similares sobre otras entidades, no habiendo llegado ninguno a resolución a día de hoy.
InPulse es una entidad de reciente creación, apenas cuatro años de vida, con una facturación modesta y una estructura pequeña formada por cuatro personas para atender al conjunto de nuestros socios y con un modesto capital social aportado por el conjunto de las personas que la componemos. Evidentemente, una sanción de este tipo nos obligaría, casi con total seguridad a declararnos en concurso de acreedores. Esta inseguridad jurídica, la amenaza de sanción, la responsabilidad asumida de cara a los más de mil socios que forman InPulse, la sensación de indefensión en la que ha decidido situarnos la Inspección de Empleo, con las consecuentes horas de sueño perdidas estas últimas semanas nos llevan a tomar la decisión de convocar una Asamblea Extraordinaria el próximo día 5 de agosto que tendrá como principal punto del día el acuerdo de disolución de la entidad.
A 20/07/2017 el Consejo Rector de nuestra entidad se reunió con carácter urgente, adoptado, muy a nuestro pesar, los siguientes acuerdos:
1. Emitir un comunicado urgente a la totalidad de las personas socias de nuestra entidad.
2. Convocar asamblea extraordinaria a la mayor brevedad, incluyendo como puntos del día:
a) Explicación de la situación actual de la cooperativa frente a la campaña actual del Ministerio de Trabajo contra las Cooperativas de profesionales, entre las que se está incluyendo a las cooperativas de impulso empresarial.
b) Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Personas Liquidadoras.
3. No admitir nuevas solicitudes de admisión de personas socias de ninguna clase.
4. Rehusar, incondicionalmente, el reembolso de las aportaciones al capital social.
5. No aceptar contratos de prestación de servicios y/o ejecución de obra de fecha posterior a 31/08/2017. En el caso de haberse establecido el contrato previamente al presente acuerdo, comunicar a los implicados la imposibilidad de ejecutarlo.
6. Calendarizar un proceso de disolución y liquidación que teniendo lugar en tiempo prudencial, pueda concluir en el presente año.
7. No realizar la Adjudicación del haber social y las operaciones finales hasta finalizar el proceso de inspección de empleo en curso. Continuando con la normalidad de los procesos de cobros y pagos hasta ese momento.
Por último, queremos trasladaros que InPulse es una cooperativa que se creó para ayudar a las personas que se dedican a la música, teatro, diseño, cine… profesionales de ámbito cultural como nosotros. Que pretendía ser una opción para que pudiéramos trabajar en unas condiciones dignas, cotizar a la seguridad social y realizar nuestra labor profesional de forma regularizada, como el resto de profesionales de otros sectores. Como sabéis, nuestro Consejo Rector está formado por dos gestores culturales y un trabajador social, todos somos músicos desde hace décadas y muchos de los más de mil socios usuarios que forman la entidad son nuestros amigos, personas con las que hemos compartido música, camerinos, jams sessions... Compañeros a los que queremos expresar nuestra más profunda gratitud por confiar en este proyecto desde el minuto uno. Nuestra pretensión es que sea un cierre tranquilo, queremos transmitir a nuestros socios la mayor serenidad. Nuestra empresa se concibió como una herramienta para asistir al profesional de la cultura y lo será hasta el mismo momento en el que cerremos la persiana por última vez.
A fecha 31 de agosto dejarán de tramitarse servicios con intención de dar cobertura a los que ya estén comprometidos a la vez que damos tiempo a los socios para buscar alternativas. Permaneceremos abiertos mientras continúe la inspección de empleo y al menos 90 días para proceder a liquidar los servicios que se vayan abonando por parte de los clientes. Con objeto de no descapitalizar la empresa y para no incurrir en una posible ilegalidad, las solicitudes de baja serán aceptadas pero el capital social aportado no será devuelto hasta una vez liquidados todos los compromisos vigentes. Queremos remarcar, que durante el proceso de disolución, se pondrán las medidas oportunas para continuar con los procesos de cobros y pagos de todos y cada uno de los servicios pendientes.
Muchas gracias a todos/as los que habéis confiado en nosotros estos cuatro años. Gracias por la profesionalidad, la cordialidad, la paciencia a veces. Gracias por todo lo que nos habéis enseñado, por los proyectos surgidos, por los ratos de música…estos últimos continuarán seguro.
EL Consejo Rector
http://www.inpulse.pro/agenda-cultural/542-comunicado-inpulse.html
Saludos autónomos, ¿o no?.