Colaborador externo tiene una serie de requisitos legales. El Corredor te tendrá que tener inscrito en su libro de registro y tu deberás realizar un curso inicial de Nivel 3 y una formación continua de al menos 15 horas anuales. Es responsabilidad de Corredor acreditar que tú, como colaborador externo suyo, cumples también con esos requisitos.
Yo creo, pero puedo estar equivocado, que estás confundiendo y ampliando el término de Responsabilidad Civil entre coopropietarios. Entiendo que si el seguro es de la comunidad, el origen del daño deber ser de la propia comunidad pero no ampara cuando dicho origen esté en un bien privativo tuyo (por ejemplo, el grifo). Esa RC entre coopropietarios lo que garantiza es que un daño ocasionado por una tubería cubre a otro propietario ya que, de no existir esa cláusula, se podría llegar a excluir, total o parcialmente, al ser el perjudicado dueño de una parte de esa tubería (dicho así para entendernos).
Comunica esa demanda al seguro pues si atendió el siniestro debería asumir la defensa jurídica frente a esa reclamación. ¿Tu no tienes seguro propio para tu local? Si lo tienes, haz lo mismo con tu seguro y que se entiendan entre los seguros.
Bueno, la casuistica es muy amplia y suerte para tu abuela y tipo de vivienda... si tienes vecino, una rotura de una tubería, un incendio, etc. puede terminar costando mucho dinero. Imagina caso de incendio en tu vivienda y todos los daños colaterales que puede ocasionar a otros. El seguro es eso: una probabilidad. Es posible que no pase nada o que ocurra algo (desde una cosa pequeña a una cuestión servera). Si todo el mundo tuviese siniestros, los seguros serían aún mucho más caros.
Ese organismo te va a exigir que hayas agotado las vías de reclamación habituales... por tanto, escribe ese Burofax y espera la respuesta o se cumpla el plazo de no hacerlo.
El criterio de la Dirección General de Seguros es que, si no existe una cláusula en el contrato que especifique como actúa la compañía en estos casos, la aseguradora puede considerar que la prima es indivisible y quedarse con dicho importe. Este criterio se basa en que el asegurador asume el riesgo total durante toda la duración de la póliza de seguro, y por tanto le corresponde la totalidad de la prima del periodo contratado. A pesar de ello, por razones comerciales a veces las compañías suelen atender la devolución de la prima no consumida, o al menos, reserva la prima para una futura contratación.
Sin duda. La ley es clara y lo que él te ha indicado no está establecido en la misma. Respecto a lo de devolverte el dinero o usarlo para la otra póliza, como ya te han dicho, es muy pero que muy poco frecuente. Esa diferencia de prima que te guardarán durante un tiempo sería para la contratación de un nuevo seguro.Además, me suena super raro, salvo que yo haya interpretado mal, eso que dices que el recibo lo ha pagado la propia gestoría. De ser así, huele a que es un poco "pirata".