Creo que es la suma de las cantidades que has puesto en el modelo 303, en la base imponible, en cada uno de los 4 trimestres de 2014.
De tal forma que el 21 % de la cantidad de esa casilla 80 coincidirá con el total del IVA que has ingresado a Hacienda correspondiente a 2014.
Entiendo que es eso, salvo que alguien me corrija.
Una pregunta porque a mí no me queda claro en ese modelo 303 del 4º trimestre:
En el apartado de los que quedan exonerados del modelo 390, como en el alquiler de locales, pregunta “si ha efectuado operaciones por la que tenga obligación de presentar la declaración anual de terceras personas (o sea el modelo 347)”.
Entiendo, que en este caso, NO hay que marcar la casilla.
Pero luego aparece para rellenar el volumen total de operaciones de 2014 (información del 347)
No me queda claro si eso hay que rellenarlo, aunque no exista la obligación de presentar el modelo347, porque Hacienda lo quiera a titulo informativo y para compararlo con el modelo 180 que haya presentado el arrendatario.
Entiendo que sí, ya que no vas a hacer el 347 pero me surgen dudas.
Pero , ¿qué clase de "empresa" te dice que el material suministrado/comprado por ellos mismos y posteriormente instalado, si está defectuoso no es problema suyo?
¿Pero nos toman por tontos o qué...?
¿No te lo dirían el día de los Inocentes...?, porque es la única explicación lógica que encuentro para dicha respuesta. ;)
En la página de la Agencia Tributaria, en el calendario del contribuyente 2015, en el apartado de Novedades:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente.shtml
"Quedan exonerados de presentar el modelo 390 " Declaración - resumen anual del IVA "cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA."
Según lo que sale hoy en el BOE, para los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos se excluye la obligación de la presentación del modelo 390 (IVA anual), o eso entiendo yo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/19/pdfs/BOE-A-2014-13180.pdf
Nos quitan la obligación de presentar el 347 y el 390.
Me cuesta creerlo... :)
Lo he comparado con lo que dice que le cuesta a Emmamani, con el coche que pone de ejemplo que es similar al mío.
Hombre... en mi entorno no veo yo que esa lotería toque tanto...
Pero claro también dependerá de lo que se utilice el coche. En fin hay muchas variables...
Yo en 25 años con 2 coches sólo he asegurado a todo riesgo los 4 primeros años. Luego he seguido con terceros ampliado.
Osea he estado 17 años sin el todo riesgo. Calculo que me he ahorrado unos 7000 €.
¿Es mucho o es poco? Creo que es cuestión de gustos y/o tranquilidades.
No he tenido ningún parte pero si he tenido algún roce o arañazo y no lo he arreglado. A mí llevarlos no me supone ningún trauma, me trae sin cuidado. Pero hay gente que eso sí le preocupa.Tampoco he tenido problemas de vandalismo pero nadie puede verse libre de ello.
Por eso creo que dependerá de cada persona.
Si te la han enviado por correo ordinario, es decir te la han dejado directamente en el buzón, ellos no pueden demostrar que te ha llegado.
Por otra parte yo también tuve una financiación al 0 % con ellos y según llegó la tarjeta la destruí. Creo que te cobraban comisión si la utilizabas. Yo no tuve ningún problema con ellos.
Lo único es que después de unos cuantos años sigo recibiendo publicidad de ellos, pero nada más.