Lackland la Junta entiendo puede decidir sobre la forma de pago, pero no sobre el medio de pago. De acordarlo la Junta sería un acuerdo nulo de pleno derecho.
La Junta decide sobre el cuándo del momento de pago, el dónde del pago, pero no sobre el cómo del pago.
Y la Ley de sociedades, al omitir el cómo, entiendo que lo está diciendo así.
Creo que por eso hay que acudir a las definiciones en el plano jurídico.
Desde hace algunos años, sobre todo en el plano técnico, se crean dentro de la propia norma las definiciones para evitar confusiones con el contexto general o no jurídico.
Pero si en una Ley no se define a qué definición hemos de acudir ?
- A otra de igual rango o superior
- A la doctrina normativa que se desprende del conjunto de normas
- A qué criterio ? Jurisprudencia ? Dónde buscar ? Cómo rellenar las imprecisiones supuestas del legislador ?
Gracias . Creo que es cuestión de ir reuniendo normas y sus formulaciones.
Al final nada es casual...
Ver por ejemplo sobre forma de pago el artículo 276 de RDL 1/2010
En realidad creo que hay tres parámetros independientes que responden a las preguntas cuándo , cómo y dónde.
Hay diferencia entre el medio de pago y la forma de pago ?
Lo pregunto por una sociedad que impone el pago de dividendos a través de transferencia bancaria.
Es la transferencia un medio de pago ?
Serían formas de pago al contado, en tres plazos, ..... ?
Gracias. Pero creo que Juan se refiere a mi pregunta. Sobre plazo o caducidad de cobro.
En cuanto al apartado 1. del artículo 276 podría imponer la Junta el pago mediante transferencia a la cuenta de los accionistas. Y por lo tanto obligar a abrir cuenta ?
O la forma de pago es más amplia y no sería necesario llegar a ello ?
Muchas gracias.
Existe alguna regulación de dicho plazo , salvedad o particularidades.
O el acuerdo siempre es cerrado y a piñón fijo ?
Sabes el artículo de la norma que lo regula ?