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Participaciones del usuario Esgrimidor - Empresas

Esgrimidor 19/12/16 03:59
Ha respondido al tema Sobre las formas de pago y sobre los medios de pago
La Sociedad anónima es antigua. Anterior a la actual legislación. Su antigüedad se remonta a 1960. Las acciones iniciales eran en sus emisiones resguardos provisionales de acciones al portador. Hasta el año 2006 las acciones se pagaban en el banco por ventanilla. Y aunque toda acción tenía un suscriptor para cobrarlas bastaba ir con los títulos o con los resguardos provisionales. Que yo sepa no ha habido acuerdo de la Junta sino, en un momento dado, la "costumbre" de hacer una transferencia bancaria. Aunque por la contínua disputa o desacuerdo alguna vez se admitió emitir un talón bancario o incluso ingresar en la cuenta de otro autorizada por el accionista para que le pagaran sus dividendos por su oposición a que le pagaran por transferencia a su cuenta corriente o cuenta bancaria del tipo que fuere. En un momento dado, por los cambios normativos o fiscales, la sociedad deja de pagar las acciones de resguardos provisionales de acciones al portador aludiendo a que nunca han sido propiamente acciones al portador. Y obligando a obtener poderes notariales para quien presente títulos con suscriptor distinto a su persona. De forma que quien no pudiera obtener el correspondiente poder de autorización del suscriptor no podía cobrar las acciones. Esto da lugar a situaciones de todo tipo por personas poseedoras de títulos de suscriptores muertos, desaparecidos o de difícil localización. No ha valido invocar la "costumbre" de que dichas acciones estuvieran siendo cobradas por el poseedor de los títulos y no por el suscriptor que figura en los resguardos provisionales de acciones al portador. Se alude , así lo creo, que corresponde a una imposición de Hacienda y cambio normativo de que las acciones tienen que ser nominativas. Y que hay que expresarlo así precisamente para las retenciones sobre los dividendos y dando cuenta a Hacienda. Algunos accionistas pues, por esta vía, han dejado de cobrar las acciones que poseían de las que no eran el suscriptor que creo que además pierden la opción de cobro con el paso de los años. Por ejemplo hay accionistas que la última vez que cobraron fue en 1980, luego volvían a cobrar dividendos con atraso del año 2000. Pero ahora si te pasas cinco años o así se te caduca el derecho de cobro de esos dividendos que pasan a la reserva de la sociedad. Una de las discusiones que se suscitaban era si el hecho de ser el perceptor de cobro de dividendos de las acciones antes del cambio normativo no justificaban que pasaran a su nombre, aún siendo de suscriptor distinto, máxime dándose la circunstancia de poder darse acciones que fueron adquiridas por familiares para sus hijos siendo menores de edad . Antes de la entrada en vigor de las nuevas condiciones que supusieron cambios de "costumbres", como la imposición de transferencia a cuenta lo que presupone la imposición de abrir una cuenta para tal fin, la de obtener un poder notarial para cobrar acciones a nombre de suscriptor distinto. Yo me pregunto también por lo siguiente. Si un poseedor de acciones era reconocido por su tenencia de resguardos provisionales ¿ por qué cuando se obligó por ley al cambio a acciones nominativas no se hizo al nombre de su poseedor en el momento dado de lo que supuestamente eran resguardos provisionales de acciones al portador ? ¿ Por qué no se pagaron los dividendos como antes y que el que cobraba fuera el que sufría las retenciones fiscales y el responsable frente a hacienda como antes ? Y ya por último : ¿ Fija la Ley un plazo de caducidad para cobrar los dividendos ?
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