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Participaciones del usuario Eugenioprom

Eugenioprom 20/10/21 12:57
Ha respondido al tema Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio
Hola, las plusvalías por venta de acciones y de fondos de inversión, así como rendimientos de las cuentas corrientes, etc., casados en bienes gananciales hay que dividirlo entre 2. Si la suma de las rentas del mes no supera la cantidad de 712,50€. no hay que comunicar nada al SEPE. Si excede de esa cantidad sí. Te recomiendo que busques el documento por internet: INSTRUCCIONES DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES-SEPE. En la instrucción 4 pone: INSTRUCCIÓN  CUARTA.  IMPUTACIÓN  SUBJETIVA DE  LAS  RENTAS.    Las  rentas  se  imputarán  a  su  titular,  cualquiera  que  sea  el  régimen  económico matrimonial  aplicable,  pero  las  rentas  efectivas  derivadas  de  la  explotación  de  un  bien de  uno  de  los  cónyuges,  si  el  régimen  económico  matrimonial  es  el  de  gananciales,  se imputarán  por  mitad  a  cada  cónyuge.Un saludo.
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Eugenioprom 15/09/21 16:27
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
Hola Mabele, el dinero en una cuenta corriente o depósito, no cuenta como presunto patrimonio, sólo su rendimiento. En este caso casi seguro será del 0%. No hay ningún problema en solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
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Eugenioprom 01/09/21 20:01
Ha respondido al tema Subsidio 52 años cálculo rentas
Hola, urano 521 ,el solicitar el subsidio para mayores de 52 años se puede hacer por internet o pidiendo cita previa en la oficina. Yo fui a la oficina y tan solo te piden el número de cuenta bancaria para hacer el ingreso del subsidio y los datos del cónyuge, para nada los datos económicos, eso sí, tienes que dar al SEPE autorización para que solicite los datos a hacienda.A la hora de realizar la declaración anual de rentas, si en ningún mes del último año te has pasado de 712,50€, sólo tienes que poner tus datos personales. Si algún mes te pasas de esa cuantía, o recibes una herencia o premio (se ha incrementado tu patrimonio), tienes obligación de notificarlo inmediatamente y luego reflejarlo en dicha declaración.Sobre los fondos de inversión, ya sea renta variable o fija, se suman y se multiplica por el 3% (valor del dinero año 2.021) dividido entre 12 meses. No te puedo indicar como hacerlo on line, pero se tiene en cuenta los datos económicos del mes anterior a la solicitud; por ejemplo si lo solicitas el 19 de septiembre sería a fecha de 31 de agosto, junto con las rentas de ese mes, plusvalías, intereses bancarios, dividendos, etc. Creo que lo mejor es que pidas cita previa, es más fácil y así no te equivocas. Aunque te den cita para muy tarde, prevalece el día de la solicitud.Los rendimientos presuntos en el caso de segundas viviendas, por supuesto que es el 3% del valor catastral dividido entre doce meses, pero según te he comentado, leí en un foro que a una persona que cobraba el subsidio, el funcionario le había multiplicado el valor catastral de la segunda vivienda (no estaba revisado) por 2 y luego le hallaba el 3% y entre 12 meses, le había duplicado el valor catastral.Tienes que tener en cuenta una cosa:Si los rendimientos son de periodicidad mensual se suman en el día 1 del mes siguiente.Si los rendimientos son más de un mes, se prorratea mensual y se suma en el día 1 del mes siguiente.Los rendimiento de pago único (plusvalías por ventas) se computa a su fecha dividido entre 12 meses.En el caso de existir plusvalías se compensaría con minusvalías, dentro del mismo mes.  Yo tengo un cuaderno, soy se la antigua usanza, en el que detallo mes a mes los saldos de los fondos de inversión, segunda vivienda, intereses, dividendos, plusvalías, etc. con el fin de llevar a rajatabla las rentas para que en ningún momento me exceda y tenga que dar explicaciones.Si tienes tiempo mira las páginas web: laboralypensiones    y    loentiendo.Un saludo
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Eugenioprom 01/09/21 13:33
Ha respondido al tema Subsidio 52 años cálculo rentas
 Hola urano521. Por lo que he leído en distintas web, se cuentan todas las rentas en bruto, alquileres, intereses bancarios, plusvalías por ventas, etc. , es decir sin descontar los gastos ni impuestos.Sobre el tema de comprar acciones con los dividendos, antes de comprar acciones has cobrado los dividendos, es una renta. El rendimiento presunto del patrimonio, efectivamente es sobre el valor catastral de los inmuebles que no están alquilados, pero en algunos foros he leído que el empleado del SEPE, para no hacer cuentas, se rige por la declaración de la RENTA, y ya no es sobre el valor catastral, sino si está revisado o no. Yo por si acaso siempre cuento con la cifra más alta.Fondos de Inversión, Plan de jubilación (no plan de pensiones), seguros de ahorro, etc. computan según el interés legal del dinero, dividido entre doce meses. Por cierto, hay que estar pendiente a primeros de cada año, puede variar. En el 2.009 fue del 5,5%. Dinero en el banco, depósitos, computa sólo los intereses que te den, dividido según sea la periodicidad (mensual, trimestral o anual). El dinero de una cuenta corriente que no da intereses NO computa como rendimiento presunto, tiene un interés del 0%.Las plusvalías, intereses, si se está casado en régimen de gananciales se divide entre dos. Espero haberte ayudado.
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Eugenioprom 29/08/21 13:04
Ha publicado el tema - Subsidio