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Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

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Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio
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Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio
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#1

Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Buenas tardes, 

Después de la ayuda que me prestasteis, y gracias a la cual disfruto del subsidio, necesito preguntaros sobre una operación que ha hecho mi marido. Nos casamos en su momento en régimen de gananciales.

Mi marido ha vendido unas acciones que él tenía desde hace unos 4 años (previas al subsidio). Las tenía en una cuenta de valores a su nombre, al venderlas han ingresado el dinero en la cuenta de la que somos los 2 titulares.

¿Tengo que declarar yo algo cuando me toque la declaración anual de rentas?,

¿corro peligro de perder el subsidio?.

Muchas gracias por vuestra ayuda

Un cordial saludo
#2

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Buenas tardes,
En mi opinión ni tiene que declarar ni peligra absolutamente nada.
Un saludo. 

PD:  Entendiendo que está Vd. percibiendo el subsidio para mayores de 52 años. 
#3

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

La enajenación de un bien privativo es privativa, aunque se ingrese en una cuenta común. O sea que si las acciones eran de su marido el dinero obtenido por ellas también, por lo que no hace falta declarar nada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Muchas gracias por las respuestas. Me tranquilizais. Seguiré atenta.
Un cordial saludo
#5

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Hola, las plusvalías por venta de acciones y de fondos de inversión, así como rendimientos de las cuentas corrientes, etc., casados en bienes gananciales hay que dividirlo entre 2.
 Si la suma de las rentas del mes no supera la cantidad de 712,50€. no hay que comunicar nada al SEPE. Si excede de esa cantidad sí.
 Te recomiendo que busques el documento por internet: INSTRUCCIONES DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES-SEPE. En la instrucción 4 pone:

INSTRUCCIÓN  CUARTA.  IMPUTACIÓN  SUBJETIVA DE  LAS  RENTAS.    
Las  rentas  se  imputarán  a  su  titular,  cualquiera  que  sea  el  régimen  económico matrimonial  aplicable,  pero  las  rentas  efectivas  derivadas  de  la  explotación  de  un  bien de  uno  de  los  cónyuges,  si  el  régimen  económico  matrimonial  es  el  de  gananciales,  se imputarán  por  mitad  a  cada  cónyuge.
Un saludo.


#6

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Gracias por atenderme.
Entonces según esto habría que informar en la declaración. Pues vaya...
Muchas gracias
Un saludo
#7

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Si tus rentas de un mes pasan de 712,50€ tienes que comunicarlo ( yo lo comunicaría al SEPE en ese mes) si no pasan, no tienes que comunicar nada.
Cuando hagas la declaración anual de rentas al SEPE, si en ningún mes te has pasado de 712,50€ sólo tienes que rellenar tus datos personales.
#8

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

No se trata de un ingreso por la explotacion de un bien, sino de una enajenación (una venta). Si vendes un piso que es sólo tuyo, aunque estés casado en gananciales, el dinero obtenido en su lugar será sólo tuyo, pues aquí lo mismo.
Los ingresos de explotación se dan cuando recibes un ingreso pero mantienes la propiedad del bien (alquileres, dividendos...)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Había interpretado mal el artículo. 
Muchas gracias franjgr por tu explicación. 
Un saludo.
#10

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Muchas gracias de nuevo Franjgr por tu ayuda. De momento no haré nada.

Muchas gracias también Eugenioprom. Mejor analizar todas las posibilidades.

Un cordial saludo
#11

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

 
Buenas tardes. 

En el caso de estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años y estando en gananciales, si el cónyuge inicia el rescate de su plan de pensiones, ¿los ingresos correspondientes son privativos y no se tienen en cuenta, o hay que imputarlos por mitad a cada cónyuge?.

Yo entiendo que al ser considerado como rendimientos del trabajo se imputan exclusivamente al cónyuge que los cobra, por lo que no afectarían al subsidio del otro cónyuge sea cual sea la forma y cuantía del rescate. 
#12

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Un plan de pensiones no es rendimiento de trabajo. El beneficio obtenido en su venta es una ganancia patrimonial.
En lo que estoy totalmente de acuerdo es en el hecho de que no tenga ningún efecto sobre el conyuge a cuyo nombre no esté el plan de pensiones. Se trata de la enajenación de un bien y por lo tanto el beneficio es exclusivo del propietario del plan de pensiones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Correcto. No había caído que el rescate de planes de pensiones se computa como ganancia patrimonial y por tanto se imputaría como un pago único dividiendo la plusvalía entre 12.

Una duda, ¿aunque se rescate como renta mensual se considera pago único cada mes y se divide el ingreso mensual entre 12 para su imputación de renta?.

Cuando inicie el rescate de mi plan de pensiones seguramente tendré que hacerlo así, ya que al ser planes muy antiguos y con muchos traspasos, por lo que he visto será casi imposible contabilizar las plusvalías. 

Esto es, ¿a Ingresos mensuales de 2.400 euros correspondería imputaciones de renta de 2.400/12= 200 euros/mes?, o ¿podrían considerarlo como renta mensual e imputar los 2.400 euros/mes?.
#14

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Al rescatarlo mensualmente pasa a ser una renta mensual y no un "pago único" por lo tanto se computa el ingreso mensual.
Lo que no se es si se sigue computando solo la parte de ganancia y no el total del rescate, pero la lógica me dice que debería computarse solo la parte de ganancia.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio

Entonces para curarse en salud preferible un ingreso único cada año de 8.685 euros como máximo:

8.685 / 12 = 723,75 euros de imputación mensual el mes del rescate.