Te agradezco el trabajo realizado, gracias.
El caso es que la entidad portuguesa retiene el 28% tanto residentes como a no residentes, eso lo dejan claro. Y como Hacienda española dice ésto:
"Intereses (artículo 11 CDI): Los intereses procedentes de Portugal pagados a un residente de
España pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin
embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Portugal, país del que
proceden y de acuerdo con su legislación interna, pero si el perceptor de los intereses es el
beneficiario efectivo el impuesto exigido en Portugal no puede exceder del 15 por 100 del
importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por
doble imposición internacional hasta ese límite."
Me temo que el 13% de los intereses se iban a quedar en Hacienda portuguesa. Por eso piden hacerte un NIF portugués.
"yo y mi familia..."
"yo y mi mujer..."
Macho, qué feo está eso.
Por bajo consumo eléctrico puedes alegar que toda tu iluminación es de tipo LED, siempre y cuando no tengas consumo cero en algunos meses, claro.
Empezaron a hacerle eso a las empresas, chorando 14.000 millones en ivas y retenciones, hasta que Bruselas se dio cuenta de la gitanada y les obligó a devolverlos. Apañados vamos con la castuza.