Que yo sepa, no se tiene que declarar la compra de acciones, cuando se tiene que declarar es en la venta, declarando el beneficio que has tenido o en su caso la perdida (diferencia entre el valor de compra y el valor de la venta).Saludos.
Hola.Si ha vendido por encima del precio que compra ha tenido un beneficio y al pasarse del nivel máximo de rentas permitidas le habrán quitado la pensión no contributiva.No entiendo lo de perdida perdida patrimonial, solamente se produciría si se ha vendido la propiedad por debajo del precio de coste, en este caso a mí entender no tendrían que haberle suspendido la pensión no contributiva.
Es un adelanto que te hace la empresa con algún tipo de comision y cuando Hacienda la devuelve se lo ingresan en su cuenta, es decir cobras antes pero menos importe.
Los importes son distintos de la devolución, tu pareja menor importe y tu importe más alto ?Podría ser que primero devolvieran las de menor importe, es una suposición mía.
El SEPE, tarda en actualizar los datos que manda a la Agencia tributaria, el próximo año te saldrá en los datos fiscales, el importe que has devuelto en negativo, entonces podràs rectificar la declaración presentada del año anterior, y si te han devuelto menos que lo que te retuvieron, podràs reclamarlo, también si te salio a pagar, en caso de que te devolvieran todas las retenciones no tiene sentido rectificar.Este año la presentaría con los datos que te salen.Saludos.