Entiendo a lo que te refieres, pero eso de que lo aceptarán automáticamente los hijos no se yo si se puede redactar así.Te aconsejaría que te pasaras por un notario y que te explique las opciones legales que tenéis.
Al tener 2 hijos y haberte jubilado entre el 2016 y 2021, si que lo podrías pedir.Pide cita en el instituto nacional de la seguridad social, para solicitarlo.
Si te aparecen todos los años soy de la misma opinión que Maqiz, no tienes que preocuparte, con anterioridad al año 1980 las bases de datos no llegaron a informatizarse por eso no aparecen, pero la tesorería si que las tiene.La salteadas con base 0 de 13 meses, podría ser un error, no sabria decirte la razón, pero si tienes correctas las de los últimos 25 años no te afecta para el cálculo de la pensión.
Buenos días.Efectivamente la indemnización la tienes que declarar como ganancia patrimonial, y la puedes compensar con otras pérdidas patrimoniales.La cantidad por la devolución de las arras no es ninguna ganancia, por tanto no la tienes que declarar en ningún sitio.
Tal como ha comentado Rucko, el plazo para construir la renta vitalicia es de 6 meses desde la fecha de venta del inmueble, por tanto al haber suscrito la renta vitalicia un año más tarde no corresponde la devolución de lo pagado.Lo siento.