Me parece que no te queda otra que consultar con un abogado especialista en temas inmobiliarios.En principio sí las arras han caducado, no tendrías que devolver nada a los compradores, ya que sería para compensarte los perjuicios causados.Pero siempre es aconsejable consultar con un abogado, por si se nos escapa algo.
Las inmobiliarias suelen trabajar con un bróker inmobiliario, que se encarga a cambio de una comisión de buscar el banco que pueda darle al comprador la hipoteca.
Perfecto, muy bien explicado.Una duda, este acuerdo tendría que ser específico por cada recibo devuelto o puede ser general para todos los recibos que se pudieran devolver.Saludos.
Mírate estos enlaces.https://plana-abogados.com/es-legal-que-una-comunidad-de-propietarios-acuerde-reclamar-a-un-propietario-deudor-los-gastos-bancarios-generados-a-causa-de-la-devolucion-de-su-recibo-de-cuota-de-la-comunidad/https://dcmabogados.com/la-junta-de-propietarios-puede-reclamar-al-propietario-deudor-los-gastos-ocasionados-por-la-devolucion-de-los-recibos
He mirado y se ve que se pueden cargar si asi se acuerda en una junta de propietarios.Por tanto te tendrías que haber enterado, si asistes a las juntas.
Podrías mirar en los estatutos de la comunidad si pone algo al respecto.Tengo constancia de que alguna comunidad no carga esos gastos de devolución, aún que como he comentado anteriormente sería lógico que si los cargara, igual si no se especifica en los estatutos no se pueden cargar.