No es tan dificil
Simplemente tiene que acreditar que no esta cobrando desempleo ni ningun otro tipo de ingresos y que esta inscrita en el Inem como demandante de empleo.
Con esos requisitos, se solicita y como te han dicho por ahi lo rescatas a precio de mercado.
si te das una vuelta por los foros podras ver un poco como esta la situacion actual, va a depender de la rentabilidad que espere y el riesgo que quiera asumir, en todo caso actualmente hay una guerra de pasivo que no sabemos cuanto va a durar pero que esta suponiendo encontrar depositos a muy buenos tipos de interes
sobre el tema de fondos que es donde esta este post si que te digo que hay foreros mas capacitados para poder orientarte/lo que yo
no creo que tenga que ver una cosa con otra, tu puedes contratarlo estando activo o estando parado, no creo que la ley diga nada de que varie el rescate sin el momento de contratacion estas en una situacion u otra, lo que esta claro es que la ley dice los casos en los que es posible el rescate, y si tu dices que tu situacion se adapta a esos requisitos que te he puesto estas en todo el derecho de solicitar el rescate
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12749.pdf
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de
la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados
como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo,
o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en
el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado
previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan
cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados
si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»
No, si las respuestas son geniales, de hecho es lo que buscaba, que alguien con sinceridad me dijera que a corto plazo no ve nada "seguro", yo lo preguntaba por eso, porque tampoco lo tengo claro
Le echo un ojo a los que has puesto