http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12749.pdf
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de
la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados
como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo,
o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en
el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado
previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan
cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados
si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»