Yo entiendo que si tenías bienes suficientes como para evitar la dación en pago, pues entonces no te puedes acoger a la exención, pero solo sé lo que interpreto en el enlace.
No soy ningún experto.
Si alguien sabe más, que lo aporte.
Saludos.
"Se suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual".
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual.shtml
Hago un copia-pega:
La fiscalidad de los ADRs es igual a la de la acción extranjera. Los dividendos de sus ADRs no escapan de la doble imposición que sufren las acciones extranjeras. Las retenciones son las mismas que en la bolsa de origen: en el caso de un ADR de una empresa suiza sería del 35%, de una empresa italiana del 27%... Y a ésta habrá que sumar la retención española, que será del 20%. Eso sí, la deducción por doble imposición internacional en la declaración de la renta compensa por las retenciones practicadas fuera de nuestras fronteras hasta un determinado máximo, que suele ser del 15%.
http://www.cazadividendos.com/2015/01/ADR-American-Depositary-Receipt.html
No tienen nada que ver..
Y poca información encuentro al respecto..
http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/475580-acciones-dividendo-10-20?page=370#respuesta_1905576
https://es.santandertrade.com/establecerse-extranjero/canada/fiscalidad
Casi 40 años tiene el convenio..
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Canada/Canada.shtml
Por aquí hay mucha información, pero poca de Canada..
http://www.cazadividendos.com/2015/03/solicitud-devolucion-exceso-retencion-cobro-dividendos-extranjeros.html
Te dejo algo de información, a la espera de una respuesta más concreta a la pregunta..
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Dacion_en_pago_de_la_vivienda_habitual.shtml
"En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda".
Copia-pega de lo dicho por Lunatico:
"No se puede compensar minusvalías que no han sido declaradas en el ejercicio que se generaron".
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2349103-duda-declarar-acciones-anos-anteriores