1. Los gastos de compra se añaden al importe de la compra, y los de la venta, al importe de la venta. La diferencia, es el beneficio o perdidas por el que has de tributar.
Más información aquí..
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2633695-guia-declaracion-renta-2014
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014
http://compraraccionesdebolsa.com/renta-2014-como-declarar-las-ganancias-en-la-bolsa/
Para llegar a la pantalla de inicio del vídeo, has de entrar en el "portal de servicios personalizados de renta"
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ43.shtml
Para acceder necesitaras el número de referencia del borrador, que si no tienes puedes descargar también en esa misma pagina.
Saludos.
Para tributar por los 200€, tendrías que haber retirado los 2.200€.
Lo que has sacado, aunque tu no lo veas así, no son solo beneficios.
Has sacado una parte del capital inicial que aportaste, con sus correspondientes beneficios.
Ejemplo si los 2.000€ los aportaste el mismo día al fondo:
Aportación Inicial 2.000€-------Beneficio 200€
Tu has retirado:
De la aportación inicial 182€, y del beneficio 18€.
Tienes que tributar por los 18€.
Cuando saques el resto ya te cobrarán lo que te falta..
Y si haces aportaciones en diferentes fechas, las que primero se van a vender, son las que primero hayas comprado.
Ejemplo:
Decides añadir a ese fondo que ya tienes otros 2.000€, y de aquí a unos meses, el fondo no se mueve y sigues teniendo 4.000€, con lo que decides hacer reembolsar 2.000€.
Pues los primeros 2.000€ que saldrían del fondo, serían los "viejos", que se compondrían ahora mismo de una aportación inicial de 1.818€, y un beneficio (o aumento patrimonial) de 182€ por el que tendrías que tributar.
Y en el fondo se te quedarían los últimos 2.000€ que habías aportado, que no tendrían beneficios todavía, y que podrías retirar sin tributar por ellos.
Vamos que en este ultimo ejemplo tributarías lo mismo retirando 2.000€ que 4.000€.
Un saludo.
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1767926-que-impuesto-debo-pagar-por-recibir-donacion
Tengo entendido que los bancos han de notificar las transferencias de mas de 3000€.