Si normalmente se venden los que sobran. Si te los venden todos, es porque no llegaban para una acción, porque tú se lo ordenaste, o pudo haber un error del broker.
La venta de derechos tienes que declararla cuando vendas las acciones, no antes, restando el importe de los mismos al importe de compra de las acciones.
Para el año esto creo que cambia, y si vendes toca declararlos.
S2.
Son trámites por los que pasan los derechos para convertirse en acciones.
Este cambio de derechos a acciones por sí mismo, no exige nada en Hacienda.
S2.
http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2016/04/07/57065194ca474147458b45e7.html
Si uno de los dos pagadores te ha pagado más de 1.500€ y entre los dos más de 12.000€, sí.
Saludos.
Si ingresas unos miles de euros en la cuenta, y en un inspección Hacienda te pregunta de dónde salieron, no creo que les guste la contestación de que vienen del extranjero en "b", pero yo no soy abogado..
Un saludo.
Hola.
Por comprar acciones o cobrar dividendos, no está obligado.
Por vender acciones sí, independientemente de que sean con plusvalías o con minusvalías.
Un saludo.
Pd: Cuando cobre más de 1.600€ brutos entre dividendos e intereses de cuentas, también estará obligado.