Hoy en dia, el periodismo como tal esta OUT. Salvo casos contados la manipulacion de la informacion es lo habitual, esta sesgada, se cuenta solamente lo que interesa o de la forma que le interesa a tal o cual, ya sean politicos, bancos, Paises, empresas...
Desgraciadamente, le unimos las fakenews, y esto ya se descontroló del todo...
La verdad que si que seria mejorable, sobre todo siendo entre cuentas internas. Otro tema es con cuentas externas, que el tema de la cuenta vinculada me parece correcto.
Un saludo
Me refiero a que hay veces que no vienen especificados, haces el borrador, y en funcion de si debes o no presentarla, haces la renta.
Me explico fatal, lo se
Todo aclarado entonces:
- Intereses extranjeros con retencion = declarar en el borrador y puede o no tener obligacion de presentar renta (en funcion del resto)
- Intereses extranjeros sin retencion = declarar en borrador y obligacion de presentar renta
Si no interpreto mal, en el punto 2:
2.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidas a retención
O ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Si el banco extranjero nos ingresa los intereses con la retencion ya realizada, entonces interpreto que aunque si habria que indicarlo en el borrador de la renta, no nos obliga solo por ellos a presentarla, mientras que en el caso de recibirlos en bruto, si que debemos, igualmente incluirlos en el borrador, pero nos obliga a presentarla al 100%.
¿Estaria en lo correcto?
Si los rendimientos de capital mobiliario son inferiores a 1.600 euros, en este caso procedentes de depósitos, no indica que al hacer el borrador tengas la obligación de presentarla, provengan de bancos españoles o del extranjero. El año pasado yo tuve rendimientos de depósitos y no tuve que declarar.
¿Donde indicas lo que comentas en el mensaje?