Ahora solo me queda decidir si 350 o 400 (que aún no hay certeza).Sabes si habría tiempo de saber, antes de que termine, si la de 400 sería compatible también? Lo pregunto porque no tengo las bases para saber fechas de pago/fin de promo
Ahora que lo pienso... aunque no fuese por los recibos... yo estaría también fuera porque en el pasado tuve la nómina en el BBVA (sin promo, pero según esas bases también estaría excluido) :DPero con tu caso ya podemos confirmar que aun teniendo en las bases la frase de la exclusión por recibos, se cobra bien.Por cierto, la de recibos te aparece aún en revisión?Imagino que hasta que no entre el primero no se actualizará eso.EDIT: de hecho viendo las bases antiguas www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6214383-nueva-cuenta-bbva-720-euros-por-recibos?page=190#respuesta_6576887 me he dado cuenta que haber tenido la nómina domiciliada (sin promo) es también un añadido a las bases nuevas, esa parte (como la de los recibos) no estaba
A mí no me deja entrar pero me dice que mi usuario/contraseña son erróneos, ya no sé si es debido a los problemas que están teniendo o es que lo estoy poniendo mal, por eso no quiero seguir intentándolo no vaya a ser que se me bloquee y sea peor.Os da el mismo error de contraseña errónea?
Esto sería lo ideal, sí. A ver si hay suerte y alguien se descargó las bases y lo puede comprobar. No sé si las mandan por correo al apuntarte a la promo (si es así entonces lo tenemos mucho más fácil)
Vale vale, entonces yo tenía razón en mi primer post, sólo que no me expliqué bien.Con lo de la "penalización" del IRPF me refería a que en caso de cancelación, en la devolución del capital inicial te restan el IRPF de los intereses generados hasta la cancelación y luego ya en la declaración se te "cuadra" todo y "recuperas" ese IRPF que te restaron del capital inicial. Lo que sí tenía yo erróneo es que dije que tenías que cuadrarlo tú pero no es así, es todo automático y se balancea como he dicho en el ejemplo de después.Luego por otro lado, en algunos de los ejemplos que puse dije que te devuelven TODO el capital inicial porque con los pocos bancos que he trabajado y cancelado depósitos (MyInvestor y BiG) devolvían todo el capital inicial íntegro sin retener nada del IRPF.Pero estos depósitos pagaban a vencimiento, así que yo pensaba que el descontar IRPF dependía del hecho que ya hubiesen pagado intereses o no, pero por lo que comentas no depende de eso y depende puramente del banco?Es decir, que en el ejemplo que ponías de pibank te hubiesen descontando del capital inicial la retención de IRPF igualmente aunque no hubiesen liquidado aún ningún trimestre?Gracias!
Vale, entonces no nos entendimos entre nosotros.La cosa es que yo pregunté por teléfono "se pueden cancelar sin penalización devolviéndose todo el capital inicial?" y me dijo "espera que consulto una cosa" y me dejó en espera.Y cuando volvió conmigo a la llamada escuché de fondo a la compañera a la que le preguntó decirle algo como "y lo del IRPF luego en la declaración" (la verdad es que no recuerdo las palabras exactas) y ahí fue cuando yo le pregunté "también me descuentan del capital inicial la parte de IRPF de los intereses generados? A me me dijo "sí".Pero claro, yo no pregunté por intereses ya pagados, yo me refería a un depósito que pagase a vencimiento (o sea, intereses generados, que no pagados), quizás aquí estuvo el malentendido y mi confusión.Entonces para aclararme yo... con ejemplos que sólo penalicen con los intereses generados y nada más:-Depósito que pague a vencimiento - siempre se devuelve capital inicial íntegro-Depósito que pague cada X días y aún no haya pagado intereses - devuelve capital íntegro-Depósito que pague cada X días y ya haya pagado intereses de 100€ brutos (con 19€ de retención) - devuelve capital íntegro restándole 100-- Y luego en la declaración (suponiendo que no haya más ingresos de nada por ahorro en ese año) saldría que he tenido 0€ de beneficios y he pagado 19€ de IRFP, por lo que tendría 19€ "a mi favor".Es así?Gracias!
Y creo que Cetelem es también de los que te "penalizan" con el IRPF de los intereses generados y luego tienes que cuadrarlo en la declaración de la renta para su devolución.O al menos eso es lo que me dijeron por teléfono, la chica no parecía estar muy segura de esto del IRPF y tuve que ir preguntándole yo para llegar a esta conclusión (así que por eso no puedo afirmar con seguridad si también te penalizan el IRPF o no)
Creo que la clave aquí será saber cuándo cambiaron las condiciones y metieron lo de incompatibilidad con los recibos.Yo diría que eso fue cuando terminaba la promo de 350 antes de haberse extendido.Creo que terminaba el 24/10, pero no puedo garantizarlo, hablo de memoria, no sé si por aquí en el hilo habrá alguna captura de las bases antiguas.Así que quizás ahí fue cuando hicieron el cambio en las bases.
A ver si tuviésemos suerte y la mayoría empezasen a ofrecerlas lo antes posible como medida para "captar" clientes con eso. Al final es algo que tienen que terminar ofreciendo sí o sí.Recuerdo que antes de que estuviese el Roaming gratis en toda la UE, Vodafone en Alemania ya lo empezó a ofrecer gratuito como 1 año antes de que fuese obligatorio, lo publicitaron como un punto fuerte de Vodafone y supongo que por ello ganarían clientes.