Dos casos recientes, uno propio y otro ajeno, con poderes presentados al banco de por medio:
Propio: Mi hermano, que se fue a trabajar a pais lejano. Otra hermana mía le comenta la conveniencia, para atender sus asuntos aquí, de que nos apodere a ella y a mi. Nos firma a nuestro favor unos poderes totales, de los de 'ruina'. Los leemos y nos hacemos unas risas, puesto que salvo casarlo y vender sus órganos, podemos hacer de todo. Educadamente, y sin meter prisas, los llevamos al banco a que los bastanteen. Nos comunican a los pocos dias la resolución, indicandonos que para temas bancarios son completos, pero para ejercer mancomunadamente. ¿Comorrrrr...???? Esa no era la idea, pero resuelven que al no indicarse la solidaridad, se han de entender mancomunados. Releido el poder, de arriba abajo y viceversa, caemos en la cuenta que efectivamente, y sin darse cuenta el Notario, ni mi hermano ni nosotros, se requieren dos firmas. Menos mal que no me urgia en ese momento hacer una OMF para cerrar una importantisima operacion inmobiliaria, y perdiendo además la bonita oportunidad de montar un pollo con levantamiento de acta notarial incluida... me hubiera cubierto de gloria exigiendo una ejecutividad que por mi sola firma no tenia.
Ajeno: Se persona en oficina bancaria un cliente con escrituras de poderes otorgados por hermano. En ellos se dan amplias facultadas para operar bancariamente, incluidos la contratacion de la banca por internet. El comercial lee el poder y convencido por la ejecutividad del documento (sic), le contrata la banca online y le facilita las claves, sin enviar a bastanteo. A los dos dias, llamada del poderdante preguntando sobre unos cargos en su cuenta (transferencias que habia hecho el hermano por internet), diciendo que él jamás habia apoderado a nadie. Se revisa el documento, se habla con el notario y se concluye que el poder es más falso que un billete de tres euros.
Queda demostrado de nuevo que el bastanteo es una práctica dilatoria, innecesaria y puteante (ironic mode) de los jodios bancarios.
S2