Aguardando aun la explicación matemática financiera sobre el prácticamente nulo impacto del diferimiento fiscal en la rentabilidad acumulada de los fondos de inversión, comento tres aspectos ventajosos de índole legal-fiscal que hoy por hoy tiene el diferimiento.
Supongamos, por hacer números redondos (y no es tanto suponer, pues el ejemplo que puse anteriormente, aunque ninguneado por un forero, es real) una inversión de 20.000 € de capital inicial que en 15 años se han convertido en 60.000 €, y que el tipo impositivo es el 20% sobre plusvalías.
Planificacion sucesoria. Si mañana diera orden de liquidar (vender) el fondo, pagaría un impuesto de 8.000 euros (20% de los 40.000 de plusvalía). Mi patrimonio sería 52.000 €, que si doblara la servilleta pasado mañana (toquemos madera), es lo que recibirían mis herederos (hijos). Pero si doblo esta noche (volvamos a tocar madera), antes de vender, la herencia para mis hijos serán los 60.000 €, y no tendrían que pagar un euro ni por plusvalía ni por impuesto de sucesiones. Por la ‘gracia’ del diferimiento, y por no existir la ‘plusvalía del muerto’, he dejado a mis herederos un 15% más de capital, que como rentabilidad adicional no está nada mal.
Planificación jubilación. Desestimando el luctuoso supuesto anterior, si los dioses me conceden una larga vida, veré como por efecto de las mencionadas progresiones matemáticas mi fondo alcanza un capital de 250.000 euros (de seguir el mismo ritmo de crecimiento, en otros 15 años serian 180.000 euros, y en menos años más serían los 250.000). A esas alturas, con plusvalías de 230.000 euros por las que no he pagado ningún impuesto, si tengo más de 65 años y vendo para formalizar un seguro de rentas, tampoco pagaré nada de impuestos y la parte que no haya cobrado en rentas lo reciben integro mis herederos (que tampoco pagaran ‘plusvalía del muerto’ ni sucesiones). Si vendo y no hago seguro rentas, 46.000 euros para el fisco.
Compensación otras pérdidas patrimoniales. Tengo en mi haber, procedente de herencia, una parte alícuota de un inmueble, valorada dicha parte (real o ficticiamente, pero eso es materia para otro hilo) en 140.000 euros. Si por circunstancias se tuviera que vender a perdida (que puede ser real o ficticia), en 100.000 €, ahí están mis plusvalías con sus impuestos diferidos, para aprovechar ese momento y manifestarse (vendiendo el fondo), compensando la pérdida (que no necesariamente ha de ser real) en la venta del inmueble con las ganancias del fondo. Lo real es que si que gracias al diferimiento no pago impuestos por las plusvalías del fondo.
Después de este rollo que he soltado, considero que el diferimiento por sí es ventajoso, independientemente si financieramente lo es o no. Si lo fuera, mejor aún. Si no lo es, y su efecto matemáticamente tendiera a la neutralidad, cualquiera de las tres razones expuestas anteriormente me servirían para decantarme por las bondades de diferir.
S2