En el enlace que ha puesto Carlos en el post 4 se dice algo al respecto:
11. ¿Mis datos personales se mantendrán secretos?
Sí. El uso de este servicio se realiza a través de un servidor seguro (SSL) que garantiza la confidencialidad en los datos personales y bancarios de los usuarios. Sin embargo, así como usted puede consultar los bienes inmuebles de otras personas, éstas tienen por ley el derecho de conocer quién, cuando y por qué motivo ha solicitado información sobre fincas o derechos suyos.
S2
Mediante la Orden EHA/2041/2009, se publicó aparición del Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", que entró en vigor el 1 de enero de 2010.
El Modelo 159 "Declaración Anual de Consumo de Energía Eléctrica", como su nombre indica, es un modelo informativo sobre consumos eléctricos, por lo que los obligados a presentarlo serán las compañías comercializadoras de energía eléctrica.
¿Qué datos se incluyen en el modelo 159?
Segun el articulo 3 de la norma:
Artículo 3.
Por cada contrato de suministro y de acuerdo con las
especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:
a)Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda
efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b)Referencia catastral del inmueble y su localización.
c)Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d)Ubicación del punto de suministro.
e)Fecha de alta del suministro
Según las especificaciones del Anexo II además se informa, entre otras cosas:
* Datos bancarios: Codigo Cuenta Cliente
* Consumo detallado mes a mes, especificando si es lectura real o estimada.
S2
Yo si conozco un caso.
No fue con hipoteca, sino con préstamo personal. Era en la época en la que no habia los limites actuales y se desgravaba por una parte un porcentaje del capital amortizado y por otra la totalidad de intereses.
La compra del inmueble salió más ventajosa financiando/desgravando que pagando al contado.
Actualmente, es bastante más complicado llegar a ese 'punto triple del agua'.
S2
Creo que mezclas valor de tasación o valor a efecto de subasta con responsabilidad hipotecaria. La suma de las responsabilidades hipotecarias de las fincas (no del valor de las mismas) que permanezcan hipotecadas no ha de ser inferior a la deuda pendiente.
S2
Con los datos que aportas, cuadran más los números, hasta cierto punto. Pero.... hay una incongruencia bastante gorda: Si entrega 11.000 euros, siendo coherentes, se deberían distribuir entre las distintas responsabilidades, con lo que apenas estaria liberando 2.000 euros del solar.
¿Con qué nos quedamos? ¿La amortización es proporcional o no ??? La misma exigencia de proporcionalidad que le dicen que existe, posteriormente la puentean pidiendo 11.000 euros (atribuyendolos a la parte del solar). Es decir, lo amortizado hasta la fecha (23.000) es proporcional a la responsabilidad de cada una las fincas, pero los 11.000 se los pueden adjudicar de lleno a una sola de ellas ( ???????)
No obstante:
1.- No hay normativa legal que sustente la validez de un pacto entre las partes renunciando a la aplicacion del articulo 124 LH. La autonomia de la voluntad y libertad de pactos de los contratantes no es aplicable. Donde la Ley no distingue, no cabe distinguir.
2.- Esta renuncia es considerada como clausula abusiva por el Colegios de Registradores, y por tanto, no inscribible.
http://observatorio.icam.es/docs/Clausulas%20abusivas-Cl%C3%A1usulas%20abusivas%20no%20inscribibles%20en%20el%20Registro%20de%20la%20Propiedad%20%28Registradores%20de%20Espa%C3%B1a%29..pdf
S2
Al propio ponente, pese a que se han amortizado 23.000 euros del préstamo, le han pedido que amortice 11.000 'extras' para liberar el solar. Eso haria que tiene que tener amortizados 34.000 euros para que cancelen la responsabilidad hipoteca parcialmente. Realmente, no cuadran bien las cuentas.
Solo se me ocurre:
1.- Muy mala fé por parte de quien le atendió en la oficina
2.- Desconocimiento total de la Ley Hipotecaria por parte de esa misma persona.
Salvo mejor opinion, seria conveniente entregar escrito (del que sellen copia de entrada) solicitando la cancelacion de la carga, haciendo mencion a los articulos de la LH anteriores, conminando a que consulten con su asesoria juridica, pidiendo una respuesta en un plazo razonable (72 horas), reservandose el derecho a interponer queja ante el SAC y/o hacer esa misma solicitud mediante requerimiento notarial.
S2
No se que tal funcionará este servicio de los propios registradores.
Puedes probar a ver que te dicen.
http://www.registradores.org/cancelacion_hipotecas.jsp
Ojo con los plazos para recurrir la minuta, que son cortos...
S2 y ya nos contarás
No es como dices.
Ley Hipotecaria
Artículo 119
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.
Artículo 124
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Pagados 23.000 euros, se puede solicitar el levantamiento de la carga que recae sobre el solar, pues la responsabilidad hipotecaria del resto de fincas gravadas es más que suficiente para garantizar el préstamo.
Por tanto, no es necesario que conste expresamente en el contrato, ni que queden todas las fincas respondiendo hasta el final del préstamo (se pueden ir liberando a medida que se va amortizando). Tampoco hay que negociar nada con el banco. La Ley dice que se le puede exigir la cancelación parcial, y no se puede oponer.
S2
Respecto a la liberacion de hipoteca del solar, aunque es un único préstamo, la responsabilidad hipotecaria esta distribuida entre las fincas
Ley Hipotecaria
Artículo 119
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.
Artículo 124
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Resumiendo: si del principal del préstamo solo has devuelto 4.000 euros, para liberar el solar has de amortizar anticipadamente los 11.000 que te indican. Lógicamente, la cuota mensual se rebajará en proporción a ese capital entregado (si optas por mantenimiento de plazo) o pagarás la misma cuota, acortandose el plazo.
Los 700-800 euros es el 'clavo' de algunas entidades para el levantamiento de carga hipotecaria, cosa que por otra parte están obligados. Resulta que de esa obligacion hacen negocio, cobrando conceptos como 'preparación de escritura de cancelación', 'desplazamiento de apoderado', la minuta de su notario, Registro y su Gestoría. Yo no aceptaria firmar ningun documento al respecto asumiendo esa gestión.
Si no te da apuro mover papeles (supongo que no), el encargar la escritura en la Notaria, que le notifiquen a la sucursal que se pase un apoderado a firmar, pagar al notario, retirar la escritura y presentarla en el Rº son tramites que puedes hacer tu mismo, con un ahorro considerable.
S2