Lo que han hecho los bancos creando Bizum ha sido adelantarse a Whatsapp, Facebook, etc... y sus respectivos servicios de pagos entre usuarios.De momento consiguen que la gente se acostumbre a usar su app y sigan asociando los bancos tradicionales con servicios financieros novedosos.No creo que lo hagan de pago.
El tema de las criptomonedas es tan nuevo que irá cambiando año a año hasta que hacienda encuentre una solución definitiva. De momento lo han metido en la casilla 389 "Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro"
El modelo D6 no es para efectivo, es para acciones, ETF, fondos...Si a 31 de diciembre no tenías en cartera ninguno de estos productos no estabas obligado a presentarlo.
Google tiene que espabilar. Yo también he estado usando Apple Pay desde hace varios años y la fiabilidad ha sido perfecta.Aún así, todavía no me atrevo a salir de casa sin ninguna tarjeta física. Tengo todas metidas en el wallet y sigo llevando una en la cartera, por si acaso me quedo sin batería, pierdo el móvil, etc...
Si no tiene domiciliaciones pues tendrá que descartar Caixabank, pero yo hablaba del supuesto de que sí las tuviera. La misma movida será cambiar las domiciliaciones a ING que a Caixabank, no veo donde esté el problema. Y salvo que la propia web de Caixabank esté mal, no es necesario hacer 3 compras mensuales con la tarjeta. O domiciliaciones, o compras, pero no las dos.Para un jubilado, que quizá siga usando cartilla y le guste ir a la oficina a retirar la pensión, si puede conseguir una cuenta en una entidad no online sin comisiones creo que será mejor que hacerlo en ING, que para cualquier cosa tendrá que depender de un ordenador, o de que algún familiar llame por teléfono.
Para un pensionista hay mejores opciones que un banco online como ING. Con la pensión y domiciliando recibos tienes cuenta gratis en Santander, BBVA o Caixabank, por ejemplo.
En la extinción de condominio no hay que pagar la plusvalía municipal. El único impuesto que hay que pagar es el de AJD, que lo paga el que se queda con el bien. Si hay incremento patrimonial, el que cede el bien tendrá que incluirlo en el IRPF.Los gastos de notario y registro los suele pagar también el adjudicatario del bien, pero no es obligatorio. Lo puede pagar la otra parte, a medias, o como se decida.
Así es, lo primero es ir a un notario. Susana tendrá que pagarle a Manolo 80.000 euros y tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que dependiendo de la comunidad será entre el 0,5% y el 1,5% de la base imponible (80.000 euros)Manolo tendrá que pagar en el IRPF la plusvalía que haya obtenido con la extinción de condominio (el dinero que recibe ahora menos lo que pagó en su día en la compra)