Las dos opciones creo que son válidas. ¿Has actualizado el catastro con los nuevos datos? Es raro que Hacienda no haya incluído el 100% ya en el borrador.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales se compensan entre sí al 100%. El año que viene tendrás que declarar 60.000 euros de plusvalía.Lo que dices del 25% se produce cuando no hay ganancias patrimoniales con las que compensar las pérdidas y Hacienda te permite compensar hasta el 25% de esas pérdidas con los rendimientos de capital mobiliarios (intereses, dividendos, etc...)
¿Una inmobiliaria te ha dicho que metas a alguien de alquiler sin decírselo al propietario? No hay contrato privado que valga mientras no tengáis el consentimiento del propietario.Una opción usual en estos casos es hacer un contrato de precario y que el vendedor siga en la casa hasta junio. Yo personalmente solo firmaría la compra si me dan las llaves y entro en la casa ese mismo día. Los problemas de otros que los resuelvan ellos.
Pero entonces, si no me equivoco, creo que estás haciendo dos actos jurídicos diferentes. Primero la extinción de condominio tras la cual el 100% de la vivienda pasa a ser de tu propiedad y luego una compraventa con tu pareja.
Lo curioso es que la gente que tenga más de 50.000 euros en criptomonedas casi seguro que las tendrá en un "cold wallet", con lo cual tampoco tendrán que declararlas en el modelo 720.
Estoy de acuerdo, ¿para qué preocuparse? En el caso improbable de que hubiera problemas ya tendrás tiempo a partir del 31 de buscar soluciones. Ahora no adelantas nada.