Haced la retención vosotros mismos. De lo que se cobre dejad una parte separada para pagar el IRPF cuando toque.Otra cosa más importante es si habéis hecho cuentas para calcular si sumando 1.000 euros mensuales a la pensión os pasáis al siguiente tramo impositivo y vais a pagar más de lo que deberíais.
La nueva ley es ambigua y no deja claro si las criptomonedas hay que sumarlas al resto de cuentas y solo declararlas si en conjunto superan los 50.000, o si por el contrario todo el que tenga criptomonedas, sin mínimo, tenga que hacer el 720.Tampoco dice nada sobre si hay que declarar o no si se tienen las monedas en un monedero frío situado en España.De momento supongo que toca esperar a que Hacienda dé más información, y en caso de duda declarar las criptomonedas que se tengan el 31 de diciembre, por si acaso.
Solo si superas los 50.000 euros tienes que declarar las cuentas, pero si ese es el caso tienes que declarar todas, incluso las que estén sin saldo.Y se declara lo que tengas el 31 de diciembre; lo que has vendido, lógicamente, no lo puedes declarar.
Me pregunto cómo traspasarán ciertos recibos municipales que exigen presencia física en una oficina y con documentación en papel para poder gestionarlo.
Te cobrarán según el valor medio de las acciones durante el año. Hasta 1.500 te cobrarán un mínimo que son 12 euros al año, que es tu caso. A partir de 1.500 euros el 0,8% del valor medio de cada valor que tengas depositado.
En N26 no vas a poder tener las acciones. En BBVA sí, pero te van a cobrar un 0,8% de comisión de custodia. ¿Cuantas acciones tienes? Si son unas pocas realmente te interesa vender, aunque tengas pérdidas.