Me permito añadiros un enlace facilitado por Lapaqui en otro foro (con permiso, Lapaqui). No tiene que ver nada con la DS, per vemos al Señor Argiñano (Señor con mayúsculas) dando su opinión sobre la situación actual, sin pelos en la lengua...OLÉ!!!
http://www.youtube.com/embed/K39u9eJvMaE?rel=0
Me permito añadiros un enlace facilitado por Lapaqui en otro foro (con permiso, Lapaqui). No tiene que ver nada con la DS, per vemos al Señor Argiñano (Señor con mayúsculas) dando su opinión sobre la situación actual, sin pelos en la lengua...OLÉ!!!
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Hola Yoladeg;
Nosotros presentamos la demanda a primeros de diciembre, el 18 de diciembre nos comunicaron el juzgado que, por turno de reparto, nos correspondía. El 5 de febrero de admite a trámite la demanda celebrándose ayer la AP. El juicio para el próximo 23 de julio.
Los tiempos varían mucho en función de la carga de trabajo del juzgado que te toque. Por ejemplo donde yo vivo, los juzgados de Barcelona se ve que son bastante rápidos (habrá excepciones), Mollet es una calamidad y Granollers normalito.
Hombre, si sumas Primera Instancia, más recurso ante la AP...quizás si que pases del año y medio...y si se les ocurre apelar al TS ni te cuento... De todas maneras, la sensación de estar en el buen camino da fuerzas y reconforta en la espera. También ten en cuenta que deberán abonar intereses por toooodo este tiempo de espera...
Saludos,
Hola de nuevo;
Muchas gracias por tus aclaraciones.
Me permito rogarte que te quedes con nosotros. Este Foro necesita de personas expertas que, como tú, iluminen un poco el camino a seguir, a los que ya estamos a medio camino y, sobre todo, a los que tienen miedo a emprenderlo.
Repito, gracias por tu tiempo.
Saludos cordiales,
Y, además, como bien sabrás en estos casos se produce la "inversión" de la carga de la prueba, con lo que la demandada tiene que demostrar que obró correctamente e informó adecuadamente y según obligaba la Ley a su cliente. Con lo que no entiendo como en una contestación a la demanda se pueden presentar documentos no firmados, o bien decir que no obran en su poder y que eso implicaría una falta administrativa y no la nulidad del contrato...en fin...el Juez resolverá.
Si realmente es así, ¡TE FELICITO!.
Pero convendrás conmigo en que muchos despachos de abogados están haciendo su agosto con el tema de la DS/PP, incluso contratando más personal y ampliando locales, y, como bien sabrás, las prisas no son buenas consejeras. Lo honesto, creo, sería asumir los casos en función de las posibilidades reales (sin sobredimensionar), y derivar a otros despachos los casos que no se puedan asumir.
Y, si, yo confio PLENAMENTE en mi abogado. Creo que es una premisa básica para enfrentarte a un proceso tedioso, largo y lleno de obstáculos como éste. De hecho, de los despachos que consulté, me quedé con éste, además de por su experiencia previa en SWAPS y similares, por su INDIVIDUALIZACIÓN de la Demanda y el trato próximo al cliente que percibí.
Saludos cordiales,
Y, un consejo para todos aquellos que decidan demandar y GANEN, en 1ª Instancia, el Pleito:
Dado que, muy posiblemente, la Entidad RECURRIRÁ ante la Audiencia Provincial, vuestro abogado tiene que solicitar al Juez la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA. ¿Qué quiere decir eso?, Pues que la Entidad tendrá que ingresar, a requerimiento del Sr. Juez y en una cuenta del Juzgado, la cantidad que se falle en la Sentencia, a la espera de que el Recurso de Apelación siga su curso y Falle la Audiencia Provincial (podéis calcular 8.12 meses más...).
Os lo comento para que lo tengáis presente y. llegado el momento, se lo recordéis a vuestro abogado ya que igual él, con tantas cosas en la cabeza, no piensa en hacerlo (...Casi seguro que si que piensa en hacerlo, pero,...por si acaso..).
Saludos,
Y, un consejo para todos aquellos que decidan demandar y GANEN, en 1ª Instancia, el Pleito:
Dado que, muy posiblemente, la Entidad RECURRIRÁ ante la Audiencia Provincial, vuestro abogado tiene que solicitar al Juez la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA. ¿Qué quiere decir eso?, Pues que la Entidad tendrá que ingresar, a requerimiento del Sr. Juez y en una cuenta del Juzgado, la cantidad que se falle en la Sentencia, a la espera de que el Recurso de Apelación siga su curso y Falle la Audiencia Provincial (podéis calcular 8.12 meses más...).
Os lo comento para que lo tengáis presente y. llegado el momento, se lo recordéis a vuestro abogado ya que igual él, con tantas cosas en la cabeza, no piensa en hacerlo (...Casi seguro que si que piensa en hacerlo, pero,...por si acaso..).
Saludos,
Y, un consejo para todos aquellos que decidan demandar y GANEN, en 1ª Instancia, el Pleito:
Dado que, muy posiblemente, la Entidad RECURRIRÁ ante la Audiencia Provincial, vuestro abogado tiene que solicitar al Juez la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA. ¿Qué quiere decir eso?, Pues que la Entidad tendrá que ingresar, a requerimiento del Sr. Juez y en una cuenta del Juzgado, la cantidad que se falle en la Sentencia, a la espera de que el Recurso de Apelación siga su curso y Falle la Audiencia Provincial (podéis calcular 8.12 meses más...).
Os lo comento para que lo tengáis presente y. llegado el momento, se lo recordéis a vuestro abogado ya que igual él, con tantas cosas en la cabeza, no piensa en hacerlo (...Casi seguro que si que piensa en hacerlo, pero,...por si acaso..).
Saludos,