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Gs834 14/03/24 20:32
Ha respondido al tema Estatus trabajar como "contractor" para empresa extranjera
Hola @jimmyk Me alegro de que te esté sirviendo toda esta info ☺️Es correcto lo que dices de que lo de “no residente” es para evitar una doble imposición, es decir, para no pagar dos veces por los mismos ingresos.En realidad es bastante sencillo, pero si los gestores con los que has hablado no saben a qué me refiero a lo mejor es mejor que vayas tú mismo a hacienda a darte de alta. Suele haber una mesa solo para censos, y ellos mismos te pueden rellenar el formulario. Estoy mirando mi censo, hecho en el 2018, y la casilla en cuestión es la 600 que dice “obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias”, con opciones Alta y Baja, y la fecha de efecto. Cuando hagas tu censo el día que inicies actividad debes tener esa opción en blanco o en Baja. El 1 de enero del año siguiente (o unos días antes), haces una modificación del censo con el modelo 037. Marcas la casilla que dice que vas a cambiar los datos relativos al IRPF (casilla 132 en el 2018) y marcas alta con fecha 1 de enero en la casilla 600. Y listo, a hacer 130s y pagar IRPF a partir de entonces en España ☺️Como curiosidad, cuando me di de alta en el censo se me olvidó mencionar lo de la residencia fiscal en el extranjero, y me hicieron el alta con pago de IRPF como si fuera residente en España. Al cabo de un mes caí en ese detalle y volví a hacienda, y me modificaron el censo a no residente cambiando esa casilla 600. Ya había iniciado la actividad, pero no fue problema porque aún no había tenido que presentar ningún modelo de IRPF.Nuestro caso es complejo, pero también es verdad que a veces los gestores no salen del sota-caballo-rey, o de lo que tocan todos los días. Para estos casos me fiaría mucho más de gestorías en zonas donde haya mucho extranjero retirado, que cobra su pensión de su país y vive aquí. Por fuerza esos gestores han visto más cosas raras como esta.
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Gs834 12/09/23 16:05
Ha respondido al tema Estatus trabajar como "contractor" para empresa extranjera
Con gusto ☺️Para trabajar desde España para una empresa extranjera como contractor hay que darse de alta como autónomo, en el RETA. Todos los meses, envías factura a la empresa extranjera con el importe de tu salario. Como dijo la persona que abrió el hilo, la empresa extranjera te tiene que pagar el sueldo bruto, sin hacerte ningún tipo de retención de impuestos, puesto que los pagarás tú en España.Cada trimestre, tendrás que hacer el modelo 303 para el IVA y el 130 para el IRPF. A final de año tendrás que hacer también el 390 para el IVA también, y luego por supuesto la renta cuando empiece la campaña.Si la empresa está en Europa, hay otro modelo adicional que hay que hacer (no recuerdo el número porque no es mi caso), y también tienes que pedir un número fiscal europeo a la hora de darte de alta como autónomo.Para el tema del IVA, cuando facturamos a extranjero en las facturas no debemos incluir IVA. En el 303 lo que haremos será pedir el IVA que hayamos pagado por los bienes y servicios que hayamos adquirido para el trabajo, y hacienda nos devolverá ese IVA. Por ejemplo, si contratas un coworking, el coworking te cobrará IVA y tú luego ese IVA lo recuperarás al final del año. Si la empresa está en Europa, te recomiendo preguntar en hacienda si el IVA sigue sin incluirse en las facturas que hacemos, porque recientemente cambiaron algo al menos con el IVA que pagamos por compras por internet.Si te pagan en otra divisa, emitirás tus facturas en esa otra divisa y en la contabilidad simplemente aplicas el tipo de cambio del día que emites la factura para tener el total en euros. Luego, cuando te paguen esa factura, calculas qué ingreso has tenido realmente, y haces un apunte de pérdida o ganancia por tipos de cambio. De esta forma, evitas declarar ingresos menores o mayores a los reales.Por último, si vives ahora en el extranjero, como era el caso de la persona que abrió el hilo, el primer año puede ser “especial”. Si pasas más de 183 días en el país extranjero, eres residente fiscal allí en el año en que haces la mudanza. Esto quiere decir que hasta que empiece el nuevo año, en el censo de autónomos estarás como no residente, no harás el 130 y los ingresos tendrás que declararlos en el país en el que viviste más de 183 días. Si este es tu caso, el día 1 de enero del nuevo año, tienes que actualizar tu censo de autónomos para cambiarlo a residente.  Creo que no me dejo nada ☺️
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Gs834 30/12/20 13:29
Ha respondido al tema Cuenta en dólares USD - Cuenta en dólares
No es la cuestión si quiero correr riesgos o no al guardar mis dólares y esperar. Eso es cosa mía.La cuestión es que voy a acumular dólares y quiero un banco donde tenerlos sin costes y protegidos por un fondo de garantías, a ser posible en España.
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