Que el IMV para esas situaciones se excluye de declararlo en el IRPF siempre que no sea superior a 1.5 veces el IPREM para ese tipo de situaciones que expone.Si es superior hay que declararlo en el irpf
Sobre la segunda, si. Pueden embargar solo que esa entiedad financiera tiene que hacer consulta a la administración publica. Y la primera no, los embargos es mensual creo recordar, por tanto ql estar en 950 y subiendo es dificil que se embargue un IMV la administración publica
ATENCIONMe lo han cogido en el 900 😨😨Y nada, que sigue en tramite. Que le extraña que siendo de junio no este resuelta y que depende de cada dirección provincial. Que habiendo pedido mas papeles en octubre es raro que no estuviera ya, pero que de momento todo igual. Dice que aunque le faltan muchas por tramitar estan bastante avanzadosY que no, que no hay silencio administrativo. Que el INSS resuelve si o si, a favor o en contra. Que es esperar y a ver que pasa. A ver si por haber mirado la solicitud me dicen algo pronto 😫
Buenos dias.Esta gente curra hoy? Parecen funcionarios con su horario a pesar de ser una subcontrataDesde el 15 de enero si noticias y desde octubre en pendiente de recibir......
Buenos dias, uno desde el 15 esperando a ver si al menos dicen los buenos dias por sms o algo, pero de momento nada.Si no han trabajado en 6 meses dudo que lo hagan a partir de hoy asi que nadaFelices fiesta, navidad, kanuka o lo que profese cada unoUn saludo y a comer y beber todo lo que se pueda
Buenas, del 15 del 6 soy y nada, seguimos en pendiente de recibir o revisar.....Estoy por mandarles un escrito por la web, en el adjunto de otros, explicandoles a ver que pasa y a ver si asi lo revisan o no. Total, de perdidos al rio, los 6 meses pasaron ya hace dias y nada